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¿Afectado por la huelga de pilotos de vueling? 4 derechos que la aerolínea no te puede negar

El TJUE avala las indemnizaciones a los pasajeros ante una huelga de personal.  Las huelgas de personal de las aerolíneas, como la de pilotos, no se consideran causa de fuerza mayor. Los viajeros pueden reclamar una indemnización de entre 250 a los 400€, en función de la distancia del vuelo, corto o medio radio, según el Reglamento 261, así como pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención. El TJUE avala las indemnizaciones a los pasajeros ante una huelga de personal en una sentencia reciente.

Fotografía: Martínezld

Madrid, 26 de abril de 2018.  La sección de pilotos de Sepla en vueling ha convocado cuatro jornadas de huelga de 24 horas en la aerolínea para hoy día 25 y mañana 26 de abril, y el 4 y 5 de mayo, para exigir más transparencia en la negociación del convenio colectivo.

A pesar de los servicios mínimos establecidos por Fomento, que ha protegido el 81% de los vuelos, muchos viajeros se verán afectados por incidentes en sus viajes. En ese sentido, reclamador.es, compañía online líder en reclamaciones en España, explica a continuación los derechos de todos los pasajeros ante cancelaciones o retrasos en sus vuelos, ya que una huelga de pilotos no es una excusa para dejar de indemnizar a los clientes, que pueden reclamar entre 250 y 600 euros. Los viajeros pueden reclamar, junto con las indemnizaciones, pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención.

4 derechos que tienes ante una huelga de pilotos

  1. Derecho a recibir atención

Los afectados por la huelga de pilotos de vueling pueden solicitar a la compañía aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como teléfono o email. Todo ello sin perjuicio económico para el pasajero aéreo y siempre que la demora en la salida del avión supere las dos horas. Además, la aerolínea deberá asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga.

  1. Derecho a indemnización

Los pasajeros que se vean afectados por una huelga de pilotos como la de vueling podrán reclamar una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Por ejemplo, para un vuelo Madrid-Barcelona, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la indemnización sería de 250 euros si el vuelo se retrasa más de tres horas.

En el caso de vueling, cuyos vuelos son mayoritariamente de corto y medio radio, la indemnización que pueden reclamar los viajeros por incidentes en sus vuelos como cancelaciones oscila entre 250 y 400 euros principalmente.

  1. Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo

Además de la indemnización de entre 250 y 400€ por retraso o cancelación de vuelo, si el pasajero aéreo decide no volar con vueling en un viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, tendrá derecho al reembolso del billete. También tendrá derecho a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de transporte alternativo. Si el pasajero aéreo acepta el transporte alternativo de vueling, no tendrá derecho a que la compañía le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la indemnización, comprendida entre 250 y 400 euros.

  1. Derecho a reclamar los daños materiales y morales causados por la huelga

Los usuarios también pueden reclamar, junto con las compensaciones económicas, los gastos de manutención, noches de hotel si han tenido que abonarlas, pérdida de vacaciones o días de trabajo así como cualquier desembolso extra que el incidente en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se puedan acreditar.

Sentencia reciente del TJUE sobre huelgas de personal

Los retrasos y cancelaciones de los vuelos por culpa de las huelgas de personal de la compañía aérea son reclamables. Así lo dictaminó la Justicia europea el pasado martes 17 de abril, dando un paso más en la protección de los derechos de los pasajeros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica que una huelga del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes.

Así, según reclamador.es, el TJUE sigue la línea iniciada en 2008 de hacer una interpretación restrictiva de lo que considera fuerza mayor -siempre en beneficio del pasajero- para que solo en aquellos casos en los que se de la nota de ajenidad (ajena a la aerolínea), inevitabilidad e imprevisibilidad sean supuestos de fuerza mayor y, por tanto, estén exentos de indemnización.

La compañía online líder en reclamaciones en España recuerda que en nuestro país, y de forma casi unánime, los jueces han resuelto siempre a favor de los pasajeros, al considerar, por ejemplo, que las huelgas de pilotos no son fuerza mayor y por tanto hay que indemnizar a los usuarios que reclamen. No sucedía lo mismo en Alemania donde los jueces, interpretando el concepto fuerza mayor desde el prisma de sus normas, sí consideraban que las huelgas de personal de la aerolínea eran fuerza mayor. Esta discrepancia de criterios entre los jueces de distintos países de la UE ha motivado la actuación del TJUE que ha venido a fijar un criterio unívoco en relación a este supuesto.

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