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El Gobierno responde al Senador de Compromís en relación con la lengua leonesa

Carles Mulet Senador designado por las Corts Valencianes preguntó al gobierno por la relación de actividades o acciones llevadas a cabo desde las instituciones estatales en el último lustro para la protección y promoción de la lengua leonesa en las provincias de León, Salamanca y Zamora, de cara a cumplir con la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias ratificada en 2001 y con el artículo 3.3 de la Constitución.

Fotografía: Alexandre Vigo. Wikipedia

Recientemente el Gobierno le ha respondido que en relación con la pregunta de referencia, se indica que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional trigésima octava (Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal), apartado 6, dispone lo siguiente:

Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en los términos que determine su normativa reguladora.

En consecuencia, la ordenación educativa básica actual abre a las Comunidades Autónomas, al amparo de sus respectivos estatutos de autonomía, la posibilidad de emprender las actuaciones pertinentes en el ámbito educativo para la protección y promoción de las lenguas regionales o minoritarias.

Por lo que respecta a las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 60 (Escuelas oficiales de idiomas):

Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.

Por otra parte, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1 (Objeto), apartado 1, establece lo siguiente:

Este real decreto tiene por objeto fijar las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado, de los idiomas siguientes: alemán,  árabe,  chino,  danés,  finés,  francés, griego,  inglés,  irlandés,  italiano,  japonés, neerlandés, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas y español como lengua extranjera.

En cualquier caso, la oferta educativa en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial es competencia de las Administraciones educativas en las correspondientes Comunidades Autónomas.

Respecto a la lengua leonesa, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se refiere a ella en su artículo 5 (La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad), apartado 2:

El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha creado el marco normativo que permite proteger y promocionar las lenguas regionales y minoritarias, pero corresponde a las Administraciones educativas de las diferentes Comunidades Autónomas emprender y desarrollar las iniciativas pertinentes.

Fuente: Senado

 

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