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FACUA pide una solución en el ámbito europeo a la creciente desprotección de los usuarios de aerolíneas

Monarch Airlines deja en tierra a 110.000 pasajeros. Tras la cancelación masiva de vuelos por parte de Ryanair, la británica Monarch Airlines anuncia el cese de todas sus operaciones desde este pasado lunes.

Fotografía: Martínezld

FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los usuarios afectados por el cese de actividad desde este lunes de la compañía aérea británica Monarch Airlines que tienen derecho, no sólo a que se les reintegre el precio de los billetes que hubieran contratado y a ser indemnizados por daños y perjuicios, sino a reclamar también las compensaciones por cancelación previstas en el Reglamento Europeo CE 261/2004.

La asociación, además, considera que los cada vez más frecuentes problemas que se están produciendo con las compañías aéreas en el ámbito europeo y la desprotección continuada que están sufriendo los usuarios de toda Europa exigen una solución a nivel comunitario y no por parte de cada país. El anuncio de Monarch Airlines se produce pocos días después de que Ryanair anunciara la cancelación de casi 20.000 vuelos.

En esta ocasión, Monarch Airlines se ha limitado a informar en su página web del cese de su actividad, instando a todos aquellos pasajeros que tuvieran algún viaje planificado con alguna de las compañías en bancarrota a no acudir al aeropuerto. Las compañías afectadas por el cese de actividad son Monarch Airlines, Monarch Holidays Ltd., Firs Aviation Ltd, Avro Ltd. y Somewhere2stay Ltd.

Es más, la aerolínea se lava las manos y advierte a los viajeros que tuvieran vuelos contratados a partir del 15 de diciembre, que no tendrán derecho a reclamar nada con cargo a la Air Travel Organiser’s Licence (ATOL), un seguro obligatorio que han de contratar todas las compañías aéreas británicas. Incluso aconseja Monarch Airlines a los usuarios que se pongan en contacto con el emisor de sus tarjetas, compañía aseguradora o PayPal para obtener asesoramiento sobre cómo solicitar el reembolso del precio de billete.

Se da la circunstancia, en este caso, que la cancelación de los vuelos es un incumplimiento por parte de la compañía, que no obedece a causas de fuerza mayor, como podría ser una meteorología adversa o una huelga de trabajadores, sino que la decisión de suspender las operaciones la ha adoptado la empresa de forma unilateral. Por esta razón, la compañía es la única responsable y quien, por tanto, debe atender las reclamaciones de los usuarios afectados.

FACUA aconseja a todos los afectados reclamar ante la compañía. En caso de que ésta no atendiera las reclamaciones, y las circunstancias del anuncio del cese de operaciones hace temer que pueda ser así, habría que estudiar cada caso y ver las opciones que habría de presentar algún tipo de demanda por la vía judicial contra la sociedad, domiciliada en el Reino Unido. El Reglamento Europeo permite esa posibilidad, aunque establece algunas limitaciones.

Mientras tanto, FACUA recuerda a los afectados que deben recibir de la compañía un impreso con las condiciones de asistencia como comida, bebida, alojamiento e incluso acceso a dos llamadas telefónicas o al correo electrónico, de transporte alternativo hasta el destino final, en caso de que la cancelación afecte a un vuelo que estuviera a punto de salir.

La asociación quiere dejar claro que los pasajeros afectados, unos 110.000 según la propia compañía, tienen derecho a reclamar a la empresa todos los gastos originados, así como las correspondientes indemnizaciones y compensaciones por cancelación. Si la compañía no atiende las reclamaciones, deberán dirigirse a la autoridad de aviación civil correspondiente o a la admininstración responsable del transporte de viajeros en cada país. En este caso, y según la propia compañía, el gobierno británico ha pedido fletar 30 aviones a la Autoridad de Aviación Civil (CAA) para devolver a los “alrededor de 110.000 pasajeros” a sus casas.

Por otro lado, FACUA aconseja a los usuarios que tuvieran contratado algún seguro de viajes de forma particular que acudan a su compañía para comprobar las condiciones y ver qué cubren las pólizas correspondientes.

Igualmente, quienes hubieran contratado un paquete combinado (vuelo y alojamiento) a través de una agencia de viajes deberán reclamar a ésta para que les ofrezca o bien una alternativa en las mismas condiciones o les devuelva el dinero y, en su caso, se haga cargo también de las indemnizaciones correspondientes.

Compensaciones e indemnizaciones

El Reglamento Europeo CE 261/2004, en su considerando 20, establece que las compañías aéreas “deben informar exhaustivamente a los pasajeros de los derechos que les asisten en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos para que así puedan ejercerlos eficazmente“. Los afectados pueden consultar los derechos que les asisten como usuarios de avión en esta guía de los derechos de los viajeros aéreos elaborada por FACUA.

En cualquier caso, los usuarios tienen derecho a reclamar la devolución del billete y otros gastos relacionados con el viaje que tenían previsto hacer, como gastos de alojamiento o alquiler de vehículos para desplazamientos en el destino, y a ser indemnizados por cualquier perjuicio de tipo patrimonial o moral. Incluso pueden reclamar una compensación, si se avisa de la cancelación con menos de dos semanas, conforme establece el mencionado Reglamento Europeo. Estas compensaciones pueden oscilar entre los 250 y los 600 euros, en función del kilometraje previsto en el itinerario de su vuelo.

 

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