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Las asociaciones de consumidores animan a reclamar a Ryanair

Ryanair oculta a los usuarios que tienen derecho a compensaciones por las cancelaciones masivas. FACUA critica la opacidad de la compañía y la inseguridad que está provocando en miles de usuarios. Según el Reglamento Europeo, las aerolíneas deben darles información “exhaustiva” sobre sus derechos.

FACUA-Consumidores en Acción advierte de que Ryanair oculta a los miles de afectados por las cancelaciones masivas de vuelos su derecho a recibir compensaciones según el Reglamento Europeo CE 261/2004, además del reembolso y los gastos de alojamiento si deciden no viajar en otra fecha.

Según advierte el citado Reglamento en su considerando 20, las compañías aéreas “deben informar exhaustivamente a los pasajeros de los derechos que les asisten en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos para que así puedan ejercerlos eficazmente”, algo que Ryanair está incumpliendo de manera evidente.

La asociación alerta de que Ryanair, a la que ya ha denunciado ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, no está informando convenientemente a los afectados, entre los que se está generando una situación de incertidumbre e inseguridad de la que la compañía es responsable, en buena medida, por la improvisación con la que está lanzando sus avisos. Así, los usuarios con billete comprado para volar con la compañía están a expensas de recibir un correo electrónico para saber si su vuelo está o no entre los cancelados.

FACUA recuerda a los afectados que deben recibir de la compañía un impreso con las condiciones de asistencia como comida, bebida, alojamiento e incluso acceso a dos llamadas telefónicas o al correo electrónico, de transporte alternativo hasta el destino final, así como de las compensaciones. Según ha comprobado la asociación, las instrucciones facilitadas por Ryanair en su web con motivo de las cancelaciones nada detallan sobre esos aspectos.

FACUA subraya además que la compañía, dado que conserva los datos bancarios con los que los pasajeros han comprado sus billetes, debería incluso efectuar automáticamente el pago de las compensaciones, y no obligar a los pasajeros a exigir el cumplimiento del Reglamento.

Ryanair también elude habilitar enlace alguno o realizar cualquier referencia al derecho a recibir compensaciones. FACUA advierte de que las cantidades exactas a las que tienen derecho los afectados pueden oscilar entre los 250 y los 600 euros en función del kilometraje previsto en el itinerario de su vuelo o del tiempo y forma con los que la compañía les ha avisado de la cancelación.

Daños patrimoniales o morales

En el caso de que Ryanair no asuma los pagos, la asociación aconseja a los afectados a que denuncien formalmente ante AESA. En cualquier caso, los usuarios siempre podrán acudir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos.

La asociación insta a todos aquellos pasajeros que consideren haber sufrido cualquier tipo de daño, con independencia de su naturaleza, bien sea patrimonial o moral, debido a la cancelación de su vuelo, como la pérdida de vuelos de conexión o la frustración originada por la pérdida de las vacaciones contratadas, a que reclamen directamente a Ryanair el resarcimiento de los mismos.

Por redes sociales la aerolínea tampoco facilita información sobre las compensaciones, pese a que los usuarios le pregunten explícitamente. “Es posible transferir el vuelo cancelado o solicitar un reembolso“, se limita a responder Ryanair a los afectados que reclaman información sobre “indemnizaciones“.

OCU envía una carta a Ryanair exigiéndole que respete la normativa europea sobre cancelaciones

OCU, junto con las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Portugal, Italia y Bélgica, ha enviado una carta a Ryanair exigiéndole el cumplimiento del reglamento europeo 261/2004 sobre cancelaciones de vuelos. La Organización estudia emprender acciones legales si la compañía aérea no cumple con esta normativa. OCU recuerda a los pasajeros afectados los derechos del viajero ante la cancelación de un vuelo

OCU, junto con otras Organizaciones de Consumidores hermanas en Portugal, Italia y Bélgica, ha enviado esta misma mañana a Ryanair una carta en la que advierte a la compañía de que, ante la masiva cancelación de vuelos en Europa a partir de octubre, debe cumplir el reglamento europeo 261/2004 referente a esta materia.

La Organización exige a la compañía aérea que cumpla estrictamente con el artículo 5, que establece que los pasajeros tienen derecho a una compensación por parte de la compañía si no se cumplen una serie de requisitos, como que la aerolínea informe previamente de la cancelación al pasajero de forma fehaciente.

OCU recuerda que, además de este aviso, el usuario deberá tener en cuenta los plazos de cancelación. Si la cancelación se realiza para un viaje programado para dentro de dos semanas o más, la compañía está únicamente obligada a reembolsar el importe; y si se notificase al consumidor con una antelación de entre 14 y 7 días, Ryanair también deberá ofrecer una opción de transporte alternativo en un plazo que no suponga un retraso mayor de 4 horas. Si la notificación se produce con menos de 7 días, la compañía ha de proporcionar un transporte alternativo que les permita llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

Además, la obligación de compensación no excluye las indemnizaciones que los pasajeros puedan reclamar por daños individuales que puedan demostrar.

En el caso de que la aerolínea no cumpliese con estas obligaciones, el usuario podrá reclamar una compensación a la compañía, que será de 250 euros si la distancia recorrida por el vuelo es de hasta 1.500 kilómetros; de 400 euros si se trata de un viaje intra-comunitario de 1.500 km o de hasta 3.500 a nivel global; y de 600 euros en el caso de trayectos de más de 3.500 km.

Fotografía: Martínezld

OCU recuerda además que la normativa europea obliga a Ryanair a informar por escrito a los afectados por cancelaciones  sobre cuáles son las normas en materia de compensación y asistencia, y los datos del organismo nacional que se ocupa de recibir las reclamaciones.

En este sentido, en caso de ser denegada o ignorada, OCU recomienda dirigir una reclamación a la Agencia Española de Seguridad Aérea, la entidad pública responsable del cumplimiento del reglamento.

OCU recuerda que el reglamento comunitario establece que las aerolíneas pueden alegar una serie de motivos para no verse obligadas a compensar a los pasajeros tras una cancelación. Sin embargo, casi todos estos motivos están relacionados con causas de fuerza mayor, como condiciones meteorológicas desfavorables o riesgos para la seguridad. En ningún caso, la voluntad de mejorar la puntualidad apuntada por Ryanair se encuentra dentro de estos supuestos.

OCU dispone de una  calculadora on line gratuita que permite al usuario conocer la indemnización que le corresponde por cancelación o retraso.

Más información sobre qué hacer en caso de cancelación de vuelo en este enlace.

Descárgate la Carta de las Organizaciones de Consumidores Europeas a Ryanair

 

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