Organizado por la Asociación Cultural El Trovador Leonés una veintena de actores y unos 100 figurantes participaron en esta representación histórica, sobre un texto de Hermenegildo López y con el vestuario de Mariluz Santos (†). Un acto ya consolidado en la vida cultural leonesa que este año cobraba actualidad ante los intentos castellanos con la anuencia de la Junta de cuestionar este hito histórico.

Fotografía: Martínezld
.
Como viene ocurriendo desde 2012, y con la interrupción obligada por la pandemia, la Asociación Cultural El Trovador Leonés, ha llevado a cabo ayer sábado 30 de mayo la representación de las Cortes de 1188 en el claustro de la Real Colegiata-Basílica de San Isidoro, donde se celebraron hace más de ocho siglos, bajo el título de “Al Alba del Parlamentarismo”.

Fotografía: Martínezld
Un acto ya consolidado en la vida cultural leonesa. Una veintena de actores y unos 100 figurantes participan en esta representación histórica, sobre un texto de Hermenegildo López y con el vestuario de la fallecida Mariluz Santos.

Fotografía: Martínezld

Fotografía: Martínezld

Fotografía: Martínezld
Este colectivo recrea, sobre la base de los textos emanados de dichas cortes y conocidos como los Decreta de León o La Carta Magna leonesa, lo que pudo ocurrir en los alrededores del 18 de junio del citado año con la llegada al trono de Alfonso, el VIII de León (el IX en la numeración clásica).
La teatralización iba precedida de un desfile que partió del Palacio de los Guzmanes en torno a las 20:30 horas, donde se ha realizado una breve presentación del acto y, tras recorrer las calles Ruiz de Salazar, Pilotos Regueral, Cid y Sacramento, concluyó en la Plaza de Santo Martino con un homenaje a la figura de Alfonso IX (VIII en la cronología leonesa), el Legislador, frente su estatua situada en el centro de dicha plaza.

Fotografía: Martínezld

Fotografía: Martínezld
En esta plaza del Santo Martino, Gema Tagarro miembro del colectivo Unidad Leonesa se ha dirigido a Alfonso IX para establecer con él un reivindicativo diálogo, señalando que «hoy nos reunimos para celebrar un hito histórico, pero la Monarquía leonesa está muy enfadada ya que el pueblo leonés nunca ha fallado a la Monarquía leonesa, durante 400 años de nuestro esplendor». Y le respondía el Rey «¿Pero ahora qué os pasa, no tenéis sangre leonesa? Me revuelvo en mi tumba en la Catedral de Santiago de Compostela viendo como estáis estos últimos 43 años».

Fotografía: Martínezld
A lo que le contestaba Tagarro «Lo sé, majestad… perdonadme. Nos han enjaulado, nos ocultan, distorsionan nuestra historia, nuestro legado, ocultan a nuestros Reyes y Reinas, manipulan todo a favor de otros… Nuestro legado artístico está repartido por el mundo. Nuestros Fueros y Leyes se desprecian, y que le voy a decir, Majestad, de las Cortes suyas de 1188… todo el mundo sabe aquí que ha pasado».

Fotografía: Martínezld
Continuaba el diálogo con la respuesta de Alfonso IX: «¡Despertad ya!. ¿La sangre vertida por todos los leoneses durante la reconquista no ha servido de nada? Reconquistamos y repoblamos media Hispania».
Y le contestaba Gema Tagarro: «Le voy a decir una palabra que quizás desconozca, pero es la triste realidad de nuestros días, Genocidio Cultural».
Alfonso IX: ¡Traducidme! os lo pido.
«Pretender destruir y borrar nuestra identidad leonesa; nuestra querida lengua leonesa está en peligro de extinción; nuestra historia la ocultan y la manipulan. Majestad, es un borrado histórico, incluso nos arrancan nuestra historia pues le cambian el apellido de leonés castellano» finalizaba Tagarro.

Fotografía: Martínezld
Tras este diálogo se depositó una corona de laurel a los pies de su estatua. Tras este acto el cortejo continúo hace el claustro de San Isidoro en dónde tendría lugar la recreación.

Fotografía: Martínezld
Posteriormente la comitiva accederá al claustro de San Isidoro y dará comienzo la representación, con una duración aproximada de 1 hora.

Fotografía: Martínezld
Un año más, el profesor Hermenegildo López, alma de esta representación, con la colaboración de un grupo de amantes de la historia leonesa, en su mayoría gentes del leonés Barrio de Santa Marina, y amantes de las tradiciones y la historia, pero simples aficionados en esto del arte dramático nos llevaron a la ensoñación de aquel León de 1.188 en la que un chaval de apenas de 17 años – el Rey Alfonso IX- marcó un hito en la historia del mundo.
La información que se intenta transmitir con esta representación no se queda en el momento de la convocatoria a las mentadas Cortes, sino que se facilitan otros datos que complementan las causas y las consecuencias del hecho.

Fotografía: Martínezld
Señalan desde la Asociación el Trovador Leonés que «agradecemos cuanta divulgación puedan dar a la noticia para que tanto los leoneses, como los que nos visitan en estos días, puedan ser testigos de un momento único y, como insistimos, en el mismo lugar donde transcurrieron los hechos que nos han atribuido el glorioso honor de ser considerados Cuna del Parlamentarismo”.

Fotografía: Martínezld

Fotografía: Martínezld
Como es conocido, añaden, «no se conservan documentos que avalen cuanto representamos, en el mismo lugar donde dicho magno acontecimiento tuvo lugar (el claustro de la Colegiata-Basílica de San Isidoro); pero con personajes que existían en la época y teniendo en cuenta la situación del momento y los Decreta que conocemos, aventuramos no estar demasiado alejados de la realidad del momento en el que, naturalmente, tanto eclesiásticos como nobles se inclinarían unos a favor y otros en contra de la presencia de aquellos “hombres buenos”, los “cives electi”, a los que el propio Alfonso hace alusión en múltiples ocasiones a lo largo de su dilatado y fructífero reinado.»
Este tipo de actos es lo que la Asociación Cultural El Trovador Leonés intenta llevar a cabo para un mejor conocimiento, apreciación y estima de nuestra historia leonesa.
Finalizaba la recreación con la lectura de los Decreta por parte del joven Rey.

Fotografía: Martínezld
.
Pocos, saben que en el Reino de León se celebraron estas primeras cortes democráticas del mundo, pero también las segundas y las terceras.
Pocos saben que tras estas Cortes de 1.188 consideradas la primeras cortes democráticas del mundo, las segundas también acaecieron en este Reino en 1.202 en la localidad de Benavente, con mayor representación de villas y ciudades que en las primeras. Y que León, de nuevo, albergó las terceras, en 1208, a las que habría que añadir que, en Benavente, se reunirían nuevas Cortes en 1228, cuando ya los demás reinos habían tomado buena nota de los hechos, ante las demandas de sus ciudades.
De estas primeras Cortes salieron derechos tan importantes como la inviolabilidad del domicilio, del correo, la necesidad del rey de convocar Cortes para hacer la guerra o declarar la paz, además de garantizar numerosos derechos individuales y colectivos. Y en las de Benavente de 1.202 es donde se fijaría, por primera vez, lo que hoy denominamos Presupuestos Generales del Estado.

Fotografía: Martínezld
.
Los Decreta de León de 1188.
Decretos que don Alfonso, rey de León y de Galicia, estableció en la curia de León con el arzobispo de Compostela y con todos los obispos y magnates y también con los ciudadanos elegidos de su reino.
[I] En el nombre de Dios. Yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo alebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que a todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, les respetaría las buenas costumbres que tienen establecidas por mis antecesores.
[II] Item. Dispuse y juré que si alguien me hiciera o presentara delación de alguno, sin tardanza daré a conocer el delator al delatado; y si no pudiere probar la delación que hizo en mi curia, sufra la pena que debiera sufrir el delatado, en caso de que la delación hubiere sido probada.
[III] Item. Juré también que, por la delación que se me haga de alguien o por mal que se diga de él, nunca le causaré mal o daño en su persona o bienes, hasta citarlo por carta para que responda ante la justicia en mi curia en la forma que mi curia mande; y si no se probare, el que hizo la delación sufra la pena sobredicha y pague, además, los gastos que hizo el delatado en ir y volver.
[IV] Item. Prometí también que no haré guerra ni paz ni pacto a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme.
[V] Item. Establecí también que ni yo ni otro de mi reino destruya la casa o invada a tale las viñas y los árboles de otro, más el que recibe agravio de alguien, que me presente a mí la queja o al señor de la tierra o a los justicias nombrados por mí o por el obispo o por el señor de la tierra; y si el que es objeto de queja quisiera presentar fiador o dar prendas en garantía de que estará a derecho conforme a su fuero, no sufra daño alguno; y si no quisiere hacerlo, el señor de la tierra y los justicias le obliguen, como es justo; y si el señor de la tierra o los justicias no quisieren hacerlo, presénteme denuncia con el testimonio del obispo y de los hombres buenos, y yo le haré justicia.
[VI] Item. Prohíbo también firmemente que ninguno lleve a cabo asonadas en mi reino, sino que demande justicia ante mí, según se ha dicho más arriba. Y si alguien 1hiciere asonada [pague] un daño doble del que me haya causado a mí; y pierda mi benevolencia, beneficio y tierra si de mi parte poseyera alguna.
[VII] Item. Establecí también que ninguno se atreva a ocupar violentamente cosa alguna ya sea mueble o inmueble que estuviere en posesión de otro. Y si esto hiciere, restituya el doble al que sufrió violencia.
[VIII] Item. Establecí también que ninguno prende a no ser por medio de los justicias o los alcaldes puestos por mi; y ellos y los señores de la tierra hagan cumplir fielmente el derecho en las ciudades y en los alfoces a los que lo buscan. Y si alguien prendare de otra forma sea castigado como violento invasor. Del mismo modo [sea castigado] quien prendase bueyes o vacas destinadas a la labranza, o lo que el aldeano tuviese consigo en el campo, o a la persona del aldeano. Y si alguien prendase o se apoderase de las cosas, como queda dicho, sea castigado y además excomulgado. Y quien negare haber actuado con violencia para evitar dicha pena, presente fiador de acuerdo con el fuero y las antiguas costumbres de su tierra, y en seguida indáguese si cometió violencia o no, y según los resultados de la investigación quede obligado a satisfacer con la fianza dada. Los pesquisidores, sin embargo, lo sean o por consentimiento del acusador y de su acusado, o si éstos no llegasen a un acuerdo sean de aquellos que nombrasteis al frente de las tierras. Si pusieran para hacer justicias por consentimiento de los hombres precitados a los justicias y a los alcaldes o a los que tienen mi tierra, los tales deben tener sellos, por medio de los cuales citen a los hombres para que acudan a responder a las demandas de sus querellantes, y por medio de ellos me den testimonio sobre qué quejas de los hombres son verdaderas o no.
[IX] Item. Decreté también que si alguno de los justicias denegase justicia al querellante o la demorase maliciosamente y no le reconociera su derecho dentro del tercer día, presente aquél testigos ante alguno de los justicias antedichos por cuyo testimonio conste la verdad del hecho y se obligue al justicia a pagar al querellante el doble tanto de su demanda cuanto de las costas. Y si todos los justicias de aquella tierra negaren la justicia al demandante, tome éste testigos entre hombres buenos por los cuales se demuestre y den prendas sin responsabilidad en lugar de los justicias y los alcaldes, tanto por la demanda cuanto por las costas, para que los justicias y los alcaldes, tanto por la demanda cuanto por las costas, para que los justicias le satisfagan el doble y además el daño, que sobreviniera a aquel a quien prendare, los justicias se lo paguen doblado.
[X] Item. Añadí también que ninguno impugne a los justicias ni les arrebate las prendas cuando no quisiere cumplir con la justicia; y si lo hiciere, restituya el doble del daño, de la demanda y de las costas y además pague a los justicias 60 sueldos. Y si alguno de los justicias requiriera a algunos de sus subordinados para hacer justicia y éstos se negasen a ayudarle, queden obligados a la pena sobredicha y además paguen al señor de la tierra y a los justicias 100 maravedís; y si el reo o deudor no pudiera disponer de medios para pagar al demandante, los justicias y los alcaldes sin responsabilidad se incauten de su persona y de cuantos bienes tuviera, y lo entreguen con todos sus bienes al demandante, y si les fuere necesario, custódienlo bajo su protección, y si alguno lo arrebatase por la fuerza, sea castigado como invasor violento. Y si alguno de los justicias sufriera algún daño por ejercer la justicia, todos los hombres de aquella tierra le reintegren por todo el daño, en caso de que quien le hizo el daño no tuviere con qué pagarle; y en caso que suceda, de que alguno por añadidura lo matase, sea tenido por traidor y alevoso.
[XI] Item. Dispuse también que si alguno fuere citado por el sello de los justicias y se negare a presentarse al plácito delante de los justicias, probado que fuera esto por hombres buenos, pague a los justicias 60 sueldos. Y si alguno fuera acusado de robo o de otro hecho ilícito y el acusador le citase ante hombres buenos a fin de que se presente a responder ante la justicia, y éste se negase a venir en un plazo de nueve días, si se probase que ha sido citado, sea considerado malhechor; y si fuera noble pierda el rango de los 500 sueldos y el que lo prendiere haga justicia de él sin responsabilidad alguna; y en caso de que el noble en algún momento se enmendase y satisficiera a todos los demandados, recupere su nobleza y vuelva a poseer el rango de los 500 sueldos, como antes tenía.
[XII] Item. Juré también que ni yo ni otro cualquiera entre por la fuerza en casa de otro o le haga algún daño en ella o en sus bienes; y si lo hiciese, pague al dueño de la casa el doble de su valor y además al señor de la tierra nueve veces el daño causado, si no prometiera satisfacer, según está escrito. Y si acaso matase al dueño o la dueña o alguno de los que les ayudaren a defender su casa matase a alguien de aquéllos, no sea castigado como homicida y del daño que le causase nunca quede obligado a responder.
[XIII] Item. Y establecí que si alguno quisiere hacer justicia a alguna persona que tuviera agravio de él, y el agraviado no quisiera recibir de él justicia, según lo dicho anteriormente, no le haga ningún daño; y si lo hiciera, pague el doble, y si además acaso le matare, sea declarado alevoso.
[XIV] Item. Establecí también que si alguien por casualidad vagase de una ciudad a otra o de una villa a otra o de una tierra a otra y alguno con sello viniere de justicias a justicias de aquella tierra para que lo detengan y hagan de él justicia, inmediatamente y sin dilación no duden en detenerlo y hacer justicia. Y si no lo hicieren los justicias, sufran la pena que debiera sufrir el malhechor.
[XV] Item. Prohibo además que ningún hombre que posea bienes por los que me paga foro los entregue a ningún establecimiento eclesiástico.
[XVI] Item. Ordené también que nadie acuda a juicio a mi curia ni al juicio de León a no ser por aquellas causas por las que debe irse según sus propios fueros.
[XVII] Item. También prometieron todos los obispos, y todos los caballeros y los ciudadanos confirmaron con juramento, ser fieles en mi consejo, a fin de mantener la justicia y conservar la paz en mi reino.

Fotografía: Martínezld





