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Los afectados por la cancelación de Alrumbo pueden reclamar también los gastos de alojamiento y viaje, según FACUA

El festival iba a celebrarse en Chiclana (Cádiz) del 10 al 15 de julio. Los afectados por la cancelación de Alrumbo pueden reclamar también los gastos de alojamiento y viaje.

FACUA recuerda que los usuarios no son responsables de la falta de entendimiento entre el Ayuntamiento y los organizadores del festival, que habían vendido más de 20.000 abonos antes de cancelarlo.

Tras la cancelación del Festival Alrumbo, que debía haberse celebrado desde hoy lunes y hasta el próximo 15 de julio en Chiclana (Cádiz), FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los usuarios afectados que pueden reclamar el reembolso del importe de las entradas, pero también los posibles gastos de transporte y alojamiento que hubieran sido abonados.

La cancelación del festival obedece a una falta de entendimiento entre el Ayuntamiento de la localidad y los promotores del festival. Los últimos responsabilizan al primero de la cancelación por poner «un sinfín de trabas administrativas, exigencias continuas de cambios en los proyectos y la documentación presentada, y errores insólitos en sus actuaciones», mientras que el Ayuntamiento culpa a la organización del festival de presentar la documentación admininstrativa «a cuentagotas e incompleta, pese a las advertencias de los delegados y técnicos municipales».

El resultado, en cualquier caso, ha sido la cancelación del festival Alrumbo, después de siete ediciones y con 20.000 abonos vendidos. Los organizadores ya han anunciado que «próximamente se procederá a la devolución de entradas, según los cauces habituales, y en los plazos establecidos por la ley». Los usuarios afectados están en su derecho también de reclamar otros gastos ocasionados por la asistencia al festival, si los hubiere, como desplazamiento y alojamiento.

 

Plazos legales

FACUA recuerda que el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que «el régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso».

El mismo texto en su artículo 21.3 indica en referencia al plazo para atender las reclamaciones que «los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación».

 

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