La Policía Local del Ayuntamiento de León recuerdan, además, la obligatoriedad de circular con los patinetes a una velocidad de entre 6 y 25 km/h y de someterse a las pruebas de alcohol y drogas cuando estas sean requeridas.
A partir del 2 de enero de 2026 entra en vigor la modificación de la Ley del Seguro de Responsabilidad Civil (Ley 5/2025, de 24 de julio). Como novedad, esta obliga a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a tener concertado un seguro de responsabilidad civil. Otra de las novedades de la normativa estatal en materia de tráfico es que los conductores de este tipo de vehículos deberán usar durante la conducción un casco de protección homologado.
Asimismo, los conductores de VMP deberán tener en cuenta las nuevas medidas incluidas en la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de León que obliga a los conductores de patinetes a tener una edad mínima de 16 años, usar una prensa reflectante de noche, uso de calzado adecuado, registro obligatorio de propietarios de VMP y prohibición de circular por vías y áreas de prioridad peatonal con acceso parcialmente restringido
La Policía Local del Ayuntamiento de León recuerdan, además, la obligatoriedad de circular con los patinetes a una velocidad de entre 6 y 25 km/h y de someterse a las pruebas de alcohol y drogas cuando estas sean requeridas dada la condición de conductores que pasan a tener los usuarios de los VMP.
La nueva Ordenanza Municipal de Movilidad también determina sanciones para aquellos patinetes que circulen por aceras o zonas peatonales con limitaciones de circulación. Siempre deberán hacerlo por ciclocarriles, carriles 30 y áreas peatonales sin acceso restringido.
Desde la Policía Local de León inciden en la prohibición de viajar en VMP dos personas dado que solo puede hacerlo el conductor y recuerdan que está prohibido hacerlo con cascos de música o utilizando el teléfono móvil. En todo caso, los VMP deberán respetar las señales de circulación y respetar al peatón en las zonas peatonales sin acceso restringido. El incumplimiento de todas estas medidas de la normativa municipal conlleva multas de entre 100 y 500 euros.
Inscripción y registro de vehículos de movilidad personal
En relación con la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por la que se crea la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal (ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de la ley 5/2025) y se insta a la Dirección General de Tráfico a regular el registro e inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026, la DGT comunica que:
Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal.
El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la urgencia de la tramitación del referido Real Decreto, acordó con fecha 18 de noviembre de 2025, su tramitación por vía de urgencia. Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo.
Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo.
En particular, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción.
No obstante, se recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026 (disposición transitoria de la Ley 5/2025). Tras la aprobación y entrada en vigor del citado real decreto, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
Descárgate la 20251016 Ordenanza Movilidad de la Ciudad de León





