Eso ocurre en la primavera del año 1055 (cierto, ha contado bien el lector; se cumplen 970 años)

Castillo de Coyança. Fotografía: Martínezld/Darek Kraft
.
Cierto es que la historia del Reino de León está llena de acontecimientos, en muchos casos olvidados, hasta por quienes deberíamos guardar este recuerdo, aunque solo sea para no traicionar nuestro pasado, a los que lo hicieron posible y a nuestra innegable identidad.

Placa en el Jardín de los patos. Fotografía: Martínezld

Fernando I y Sancha I de León. Cuadros de la colección Losada del Ayuntamiento de León. Prestados al parecer para un congreso sobre el concilio de Coyanza en los años 50 y nunca devueltos. Fotografía: Martínezld
Hoy todo parece ser visto a través de un cristal incoloro, inodoro e insípido, marcado por quienes pretenden hacer de nosotros una colonia en todos los sentidos, incluso en el histórico. Así, como ya hemos escrito aquí tantas veces, la incuria, el descuido, el desprecio, la ignominia y la manipulación cubren, empañan o maniobran para que del pasado leonés no quede nada o lo poco que no se atreven a modificar, se vea como un asunto sin interés, sin brillo alguno, sin trascendencia digna de mención o perteneciente a una entidad superior de nombre compuesto, de hechura estúpida y de resultados desastrosos para los leoneses.

Estatua de Fernando I de León en el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan. Fotografía: Martínezld

Placa en el Jardín de los Patos. Fotografía: Martínezld
Eso ocurre, por solo poner un ejemplo, con lo que traemos hoy a la reflexión de los que, pacientemente, nos siguen. En la primavera del año 1055 (cierto, ha contado bien el lector; se cumplen 970 años), se reunían, en la villa de Coyança (si acaso queda alguno sin conocerlo… es la actual Valencia de don Juan), convocados por los reyes de León, Sancha y Fernando, todos los obispos de las diócesis del territorio (incluso con algunos invitados). Acompañaban, una serie de abades de los más importantes monasterios del Reino y, al menos, los magnates más influyentes en la corte de los citados reyes.
Se trataba de un “consilium” (un “concilio” se ha traducido), el primero desde que la costumbre se había interrumpido con la desaparición del reino de los visigodos. Si eso no era ya de relevancia, diremos que, con ello, el Reino de León marcaba el camino, una vez más, en los aspectos más importantes y que más preocupaban a la sociedad del momento… y no solo la de una parte de la Península.
Ya, en 1017, el Reino más importante de los cristianos del norte de Hispania había dado un gran salto hacia adelante aprobando unas leyes en las que, también por primera vez, se intentó hacer de la legislación el instrumento más importante del desarrollo de un pueblo. De ese modo, el rey Alfonso V, conocido, con propiedad, como el Noble o el de los Buenos Fueros, y terminado el periodo negro de las razias de Almanzor, ponía la piedra más importante para la construcción de un país: el respeto a la ley que obligaba a todos por igual… y ello, contrariamente a lo que algunos defienden, este Fuero de León se aplicaba a todo el Reino. El específico a la urbe regia y su alfoz se firmaría en el año 1020.
Pero, en ese año de 1055, se trataba de algo que, en el diseño de los reyes y de sus asesores, vendría a colmar uno de los aspectos que más preocupaba a los mandatarios de la Iglesia en aquellos momentos convulsos.
Ya el papa León IX (fallecido poco antes del concilio) había hecho de ello, causa primordial durante sus escasos cuatro años de pontificado. Nada menos que doce sínodos habían sido convocados, en Roma, para llevar a cabo una serie de reformas de la mayor urgencia, comenzando por el problema del Cisma de la iglesia oriental que había estallado en 1054. Seguían la simonía (la compra o venta deliberada de las prebendas y beneficios eclesiásticos), la reforma de las costumbres poco edificantes que se habían instalado en el clero y en las órdenes religiosas a las que se les obligó a aceptar la regla de San Benito (innovación esta que había nacido en Francia; aunque en Hispania se toleró, al menos durante un tiempo, la regla de San Isidoro que, con la de San Fructuoso habían triunfado desde la época visigoda). San Fructuoso, por cierto, nació en el Bierzo (aunque, como siempre, algunos le llamen gallego) y su huella permanece en lo que siempre se denominó la Tebaida berciana; en Compludo, por ejemplo
En ese Concilio de Coyança, entonces, todos estos temas serán recogidos por la corte leonesa y se dictarán trece (o catorce, según otros documentos posteriores) decretos que intentarán reconducir la vida de la Iglesia y las costumbres de los presbíteros, monjes y fieles.

Fernando I de León. Detalle del cuadro de la colección Losada.
.
Como información de interés para quienes nos siguen, aportaremos algunos datos de importancia: el nombre de los obispos y sus diócesis. Froilán de Oviedo, (el territorio de Coyança pertenecía a esa demarcación eclesiástica), Cipriano de León, (San Cipriano, poco tiempo despues), Didaco de Astorga (Diego III), Miro de Palencia, Esteba Gómez de Osma, Gómez de Calahorra, Juan III de Pamplona, Pedro de Lugo, Cresconio de Iria Flavia (Santiago) y Sisnando de Portucale (Oporto).
Parece muy probable que asistieran, al menos, los abades de: San Benito de Sahagún, San Pedro de Montes, San Salvador de Carracedo, San Miguel de Escalada, San Pedro de Eslonza, San Andrés de Espinareda, Santiago de Peñalba, San Juan y Santa Basilisa de Ruiforco y San Benito de Sahagún.
Y, en cuanto a los magnates de palacio estaríamos hablando seguramente de Gonzalo Salvadórez, apodado Cuatro Manos, Ordoño Ordóñez, alférez del rey Fernando I, el conde Sancho Ordóñez, primo de los reyes, Pedro Flaínez (magnate del reino y miembro del poderoso linaje de los Flaínez, hermano de Diego Flaínez, padre de Rodrigo Díaz de Vivar, el Cid), Fáfila Pérez, tenente de las Torres de León, etc.
Y, probablemente, la familia real al completo, puesto que los hijos de Sancha y Fernando contaban ya con una edad suficiente para participar en una ceremonia tan importante como la que relatamos y que estaban siendo educados para ser reyes; Urraca tenía 22 años, Elvira, 17, Sancho, 16, Alfonso 15 y García 13.

Placa en el Jardín de los Patos que recuerda la celebración del Concilio de Coyança en la actual villa de Valencia de Don Juan. Fotografía: Martínezld
.
Y ahora, aunque de manera resumida, intentaremos traer al conocimiento de nuestros seguidores, los diferentes cánones que se aprobaron en aquellos días:
El canon I refiere a la obligación de que los presbíteros lleven una vida en común, costumbre que venía adoptándose desde el siglo VIII y que se intensificó con la aparición de la regla de San Agustín, en lo que se denominó canónigos regulares. Este mismo canon regula la dotación de los templos, las vestiduras de los clérigos, los vasos sagrados y todo lo que rodea a las ceremonias eclesiásticas, fundamentalmente, la santa misa.

Firma del Rey Fernando I de León
El canon II remite a la regla que debe regir los monasterios (la de San Benito y, con ciertas limitaciones, la de San Isidoro) además de ordenar que ninguno de los monjes posea bienes sin permiso del abad; estos, a su vez, sometidos a la obediencia del obispo.

Firma de la Reina Sancha I de León
El canon III, el más largo de todos, establece el régimen jurídico y litúrgico de las iglesias regidas por el clero diocesano. Dependerán de su obispo y se exige que los clérigos lleven a cabo su ministerio sin injerencias de los laicos. Señala también el tipo de vestiduras que deben llevar y cómo debe estar dotado el altar para el sacrificio. Prohíbe también a los ordenados vivir con mujeres a no ser que se trate de sus madres, tías, hermanas o madrastras; ellas deben vestir rigurosamente de negro, desde el cuello hasta los pies.
El canon IV recuerda e insiste en que los servidores de la Iglesia declaren excomulgados a los que cometan determinados pecados, siempre que, siendo amonestados, decidan permanecer en el error.
El canon V prescribe el momento en el que los niños deben ser bautizados y confirmados, al tiempo que determina la forma de proceder a la ordenación sacerdotal (momento y exigencias). Prohíbe también que los presbíteros o monjes acudan a bodas, fiestas o funerales con el solo fin de participar en los banquetes subsiguientes.
El canon VI obliga a todos los cristianos a acudir a la iglesia los sábados por la tarde y a oír misa los domingos. Es de destacar que, ya en esos momentos, se prohíba también cualquier tipo de trabajo servil, al tiempo que se recuerda la necesidad de no emprender viajes, en domingo, si no son por motivo de oración, visita a un enfermo, entierros o “acometida de moros o normandos”.
El canon VII remite, en cierto modo, al Fuero de Alfonso V, insistiendo en la necesidad de que los condes, merinos, infanzones, etc., administren la justicia conforme a ley y no opriman injustamente a los administrados.
El canon VIII establece normas distintas para leoneses y castellanos. En el Reino de León (la columna del Reino además de Galicia, Asturias y Portugal), se administrará la justicia de acuerdo con el Fuero de 1017; por el contrario, en el condado castellano, se aplicarán los fueros del conde Sancho.
El canon IX exime a los bienes eclesiásticos de la ley general de prescripción fijada en treinta años.
El canon X recuerda, de nuevo, el Fuero de León, estableciendo que el llevador de la tierra tiene derecho, incluso en situaciones de litigio, a los frutos de la misma que él ha cultivado.
El canon XI determina la forma de ayunar de parte de los fieles: todos los viernes, aunque se permite una comida para que puedan llevar a cabo convenientemente sus trabajos.
El canon XII alude al derecho de asilo en las iglesias, que se extiende también a los alrededores en un límite de 30 pasos, y advierte que el que desobedezca esta ley será excomulgado.
El canon XIII fija las relaciones entre el rey y sus súbditos; estos le deben obediencia y él asegura su protección de manera general.
Esta es, de manera resumida, la materia sobre la que versa este importantísimo Concilio de Coyança que, como puede observarse, trató de aspectos de la vida de la iglesia que no cambiarían por siglos. Y, sin embargo, ni siquiera muchos leoneses, no solo desconocen lo que allí se debatió, sino que, nunca han oído hablar de semejante reunión que vino a cambiar, de manera definitiva, algo que era, en aquellos momentos de la Edad Media, fundamental: la vida religiosa, columna vertebral de un reino que intentaba de hacerse un lugar en la historia y que se había echado sobre los hombros la tarea de recuperar la tierra y, en muchos aspectos, las leyes (renovadas y ajustadas a los tiempos) de sus antepasados.
Y tuvo que ser, una vez más, el Reino de León; ese sujeto jurídico ahora tan denostado, mancillado, preterido y olvidado por parte de los que, aunque solo fuera por respeto, deberían mostrar otras actitudes para con él; padre y hacedor, a fin de cuentas, de un futuro que hoy disfrutamos… o padecemos, ¿quien lo sabe?.
Texto: Hermenegildo López González

Castillo de Coyança. Fotografía: Martínezld/Darek Kraft





