La asociación señala que un conflicto bélico encaja dentro del concepto «circunstancias extraordinarias» por lo que las compañías aéreas no están obligadas a pagar las compensaciones que recoge la normativa europea.

Fotografía: Martínezld
FACUA-Consumidores en Acción advierte de que las aerolíneas de la Unión Europea que cancelen vuelos con motivo del actual conflicto con Irán están obligadas a pagar a los afectados las noches de alojamiento extra que fueran necesarias hasta que sean reubicados en un transporte alternativo.
Esta obligación de las compañías aéreas, sin embargo, queda delimitada a aquellos pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un «tercer país» —por ejemplo, Emiratos Árabes, Arabia Saudí o la propia Irán, en este caso— con destino a un Estado miembro de la UE. Tampoco tendrán que hacerse cargo del alojamiento extra si los afectados han disfrutado de «beneficios o compensación y de asistencia» en dicho tercer país, pero siempre y cuando la aerolínea sea comunitaria.
En los últimos días se han producido cancelaciones en los aeropuertos de Irán y de países de su entorno con motivo del conflicto bélico que ha estallado entre este primero, Israel y Estados Unidos. Así, ya se suprimido vuelos en los aeropuertos de Dubai, Doha, Zayed, Sharjah, Kuwait, Al Maktoum y Baréin.
FACUA señala que en el caso de aquellas aerolíneas que no pertenezcan a la Unión Europea, la posibilidad de devoluciones y/o indemnizaciones quedan sometidas en todo caso a la legislación de su país de residencia y a los convenios internacionales en materia de transporte aéreo suscrito entre los países en los que estaba previsto realizar el vuelo.
Además, si los usuarios optaron por recuperar el importe de los vuelos cancelados —en lugar de esperar a una reubicación— pierden el derecho a que la aerolínea comunitaria les pague los gastos de alojamiento durante la espera.
Derecho de asistencia
En el caso de las compañías comunitarias, la asociación indica también que un conflicto bélico se encuentra dentro de lo que la normativa europea considera «circunstancias extraordinarias», por lo que las aerolíneas no están obligadas a entregar las compensaciones de hasta 600 euros que marca el Reglamento Europeo 261/2004 en caso de cancelaciones o retrasos.
Por el contrario, los afectados por una cancelación tienen derecho a recibir «comida y refresco suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar» y «dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos», tal y como recoge el artículo 9 del Reglamento Europeo 261/2004.
FACUA indica además a los posibles afectados que pueden acudir a la asociación para que estudie su caso y valore la realización de acciones en defensa de sus derechos.





