Versión clásica

Los Decreta de Alfonso IX y la constitución de los EE.UU

Una de las cláusulas más importantes de los Decreta es aquella que establece que el rey no puede tomar decisiones sin el consejo de sus “hombres buenos”.

Por séptimo año consecutivo, el día 17 del presente mes de mayo, volvió a sonar, rotunda, la voz de una serie de ciudadanos leoneses concitados, ante la Basílica del Santo Isidoro, por los “Amigos de los Decreta”, para lanzar al viento, del hoy y de la propia historia lo que unos leonesas del siglo XII oyeron, a no dudar, sorprendidos, y sin calibrar el alcance, en esos mismos lugares.

León y todo su reino habían abierto una puerta por la que deberían transitar, a partir de esa fecha, los pueblos que pretendieran establecer unas relaciones en las que primaran la ley y el respeto a los demás. Se había encendido la chispa del constitucionalismo que, como alguien calificara, es la peor forma de gobierno excluyendo todas las demás.

Y tuvo que ser León, de nuevo, el que marcara el rumbo, el que derribara las puertas claveteadas de los palacios para hacer un hueco a la voz de los, hasta entonces, sin voz, aquellos que serían denominados más tarde ciudadanos, nuestro cives electi.

Y nos ha parecido que estos hechos, que, de otro modo, también hemos glosado desde estas páginas, pudieran recoger el saluda de una voz más que autorizada; la del escritor leonés Juan Pedro Aparicio, que actuó, como en otras ocasiones, de presentador del acto.

Agradecemos, muy sinceramente, a los Amigos de los Decreta que nos han facilitado completo el discurso para que nuestros lectores lo disfruten, lo mediten y obren en consecuencia.

Fotografía: Martínezld

Como cada año, desde el 2017, nos reunimos en esta plaza para conmemorar lo ocurrido en el 1188 en León, uno de los acontecimientos más significativos de la historia de Occidente, el esbozo, casi el diseño, de lo que luego serían los parlamentos modernos.

Siempre he dicho que la esencia de sus textos tiene virtualidad contemporánea. Y, para mejor comprenderlo, me he permitido ponerlos ante el espejo de la Constitución de los EE. UU. de América, firmada en 1787 y considerada unánimemente el documento fundacional del constitucionalismo moderno.

LECTURA DECRETA 2025

Lectura de los Decreta 2025. Fotografía: Martínezld

Más allá de la enorme distancia temporal que los separa, los dos documentos comparten un aire de familia: están escritos para ser entendidos por el pueblo, para servir al bien común, y para fundar un orden más justo.

lectura de los Decreta 2024

Lectura de los Decreta 2024. Fotografía: Martínezld

Esa claridad y concisión es una de sus más grandes fortalezas. Porque cuando la ley se expresa con sencillez, puede ser asumida como propia por todos, y no como un privilegio de unos pocos

Ambos textos son documentos vivos, fácilmente comprensibles, destinados a regir comunidades enteras, no solo a una élite letrada. Esta sencillez no es casual: es una forma deliberada de hacer que el poder esté al alcance del entendimiento de todos.

Los Decreta de 1188 se originaron en un contexto inédito para su tiempo: el jovencísimo Alfonso IX convoca en León a las Cortes con representación de los tres estamentos —nobleza, clero y, por primera vez en la historia, representantes de las ciudades, los cives electi— para tratar temas del reino.

Esto supone un paso decisivo hacia el parlamentarismo, en el que el rey ya no decide unilateralmente, sino en diálogo con representantes de la ciudadanía.

La Constitución norteamericana da forma, siglos más tarde, a un sistema más desarrollado, pero basado en idéntica raíz: el principio de representación política como fundamento del poder legítimo. El Congreso, dividido en dos cámaras (Senado y Cámara de Representantes), refleja la estructura participativa de un pueblo que interviene en la toma de decisiones del Estado.

Aunque el nivel de complejidad política en 1787 supera al de 1188, la semilla es la misma: el gobierno no se ejerce solo desde el poder, sino también desde la voz de los representados.

Una de las cláusulas más importantes de los Decreta es aquella que establece que el rey no puede tomar decisiones sin el consejo de sus “hombres buenos”. Es un primer freno al absolutismo antes de que este siquiera llegara a consolidarse. En otras palabras, el poder real comienza a someterse a un marco normativo consensuado.

Este principio se ve reflejado, con más madurez jurídica, en la Constitución estadounidense, especialmente a través del sistema de controles y equilibrios, que evita la concentración de poder en una sola rama del gobierno. El presidente, aunque jefe del poder ejecutivo, está sometido al control del legislativo y del judicial. Aquí también vemos una misma aspiración: evitar el despotismo, imponer límites al poder, y proteger al ciudadano frente a posibles abusos. El Estado está sometido al derecho, no por encima de él. La legalidad no es una herramienta del poder, sino un escudo del ciudadano.

Tanto en los Decreta como en la Constitución de los Estados Unidos, hay, pues, un fuerte compromiso con la legalidad como garantía de justicia. En León, se proclama que no se privará a nadie de sus bienes ni de su libertad sin un juicio legal previo, lo cual anticipa un principio que será piedra angular del derecho anglosajón y que aparece expresamente en la Quinta y Decimocuarta Enmienda de la Constitución estadounidense.

Ambos documentos, el de 1188 y el de 1787, surgen de la necesidad de establecer un pacto, explícito o implícito, entre quienes ejercen el poder y quienes lo sufren o lo legitiman. El jovencísimo Alfonso IX necesitaba apoyo político y militar; para obtenerlo, ofrece derechos. En Estados Unidos, las colonias que han roto con Gran Bretaña necesitan un nuevo marco de convivencia: negocian y acuerdan una constitución.

El pacto es la esencia de todo constitucionalismo: la idea de que el poder no emana de la fuerza, sino del consentimiento mutuo. Esto aparece tanto en las Cortes de León de nuestros Decreta como en la Convención de Filadelfia.

En los Decreta, se menciona el respeto a los bienes, el no uso de la fuerza sin justificación, y la protección de los fueros. En la Constitución de E.E.U.U., y más claramente en su Carta de Derechos, se consagran la libertad de expresión, religión, prensa, el derecho al debido proceso, a portar armas, y otros.

Este paralelismo es revelador: en un tiempo donde el concepto de derechos humanos aún no existe como tal, ya se atisba una ética que impone límites morales al poder.

Las concomitancias entre los Decreta de 1188 y la Constitución estadounidense de 1787 no son simples coincidencias formales. Ambas expresan una misma aspiración humana: la de vivir bajo normas claras, justas, acordadas, y que limiten el poder.

Y termino, pero no lo hago sin llamar una vez más vuestra atención sobre el hecho paradójico, inaceptable desde una mínima sensibilidad democrática, de que nuestra tierra leonesa, reconocida por la UNESCO como cuna del parlamentarismo, continúe careciendo de un poder político propio, al haber sido privada de su derecho constitucional a constituirse en autonomía dentro de la España de las Autonomías.

Juan Pedro Aparicio

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