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¿Cómo se ejerce y gestiona la guarda y custodia compartida durante la vigencia del Estado de Alarma?

Ignasi Vives, abogado experto en Derecho de Familia de SM, exhorta a “evitar los conflictos entre progenitores durante el ejercicio de la guarda con los menores durante este periodo tan excepcional”. El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que no se pronuncia expresamente sobre aquellos supuestos en que uno de los cónyuges tiene la custodia exclusiva y el otro un régimen de visitas.

guarda y custodia compartida durante la vigencia del Estado de Alarma

Fotografía: Adobe

17 de marzo, 2020– Dada la situación de excepcionalidad en la que se encuentra España debido a la declaración de pandemia por el COVID-19, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona ha publicado una serie de recomendaciones para intentar evitar los conflictos entre progenitores durante el ejercicio de la guarda con los menores durante este periodo tan excepcional.

Ignasi Vives, abogado experto en Derecho de Familia del despacho Sanahuja Miranda, explica que “nos encontramos ante una situación excepcional y cuyos efectos son imprevisibles”, y explica a que “como en cualquier procedimiento de familia, prevalezca el interés del menor y por supuesto su salud, por lo que se exhorta a los progenitores a que en una situación tan excepcional consensuen las medidas necesarias para articular las medidas”.

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declara el Estado de Alarma, entre otros aspectos, regula la limitación a la libertad de circulación de personas. Si bien está prohibido que los menores de edad salgan a la calle, es cierto que el Art 7 letra e) permite la circulación de los menores en aquellos supuestos en que se deba producir el cambio de la custodia compartida.

Por lo tanto, salvo nueva regulación en contra, debemos entender que a pesar de la declaración de Estado de Alarma la custodia compartida se debe seguir ejerciendo con “normalidad”, siempre teniendo en cuenta que se deben evitar al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva.

Es cierto que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que no se pronuncia expresamente sobre aquellos supuestos en que uno de los cónyuges tiene la custodia exclusiva y el otro un régimen de visitas. Por ello, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha publicado las siguientes recomendaciones:

1: Los progenitores deben actuar el ejercicio de las responsabilidades parentales a las normas sanitarias.

2: A pesar de la restricción de la circulación, se permite si es para efectuar el cambio de custodia.

3: Los progenitores de mutuo acuerdo deberán acordar durante este periodo excepcional como organizar el régimen de visitas.

4: Si no es posible consensuar un acuerdo entre las partes se recomienda que el menor se quede con el progenitor custodio durante el periodo que dure el estado de alarma.

5: Se debe facilitar el contacto con el progenitor no custodio ya sea mediante contacto telefónica, video llamada etc.

6: En todo caso prevalece el interés superior del menor y su salud. Por ello se deben seguir en todo momento las directrices del Ministerio de Salud en beneficio de los niños y de toda la sociedad en general.

Enlace de la recomendación publicada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona: http://www.icab.es/go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cccabe27fca69cffc357097e9d2b0f0f16cbf80a45cc8c44f395b07a8701553fc2f55c07926ab5c4eab187f0443352af80

Sanahuja Miranda

Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con más de 38 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas precisas para el asesoramiento integral a particulares y empresas, y se ha posicionado como un despacho de referencia.

En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.

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