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Air Nostrum y el Sepla alcanzan un acuerdo que pone fin a la huelga de pilotos

Los vuelos de los días 22, 23 y 24 de abril se operarán con total normalidad. La compañía está trabajando intensamente para recuperar la mayor parte de los vuelos cancelados el miércoles 17 de abril. Se mantienen las 47cancelaciones anunciadas para el martes 16 ante la dificultad técnica de reprogramar los vuelos y lo tarde que se ha alcanzado el acuerdo

Fotografía: SEPLA

Valencia, 16 de abril 2019. Tras más de 17 horas de reunión a las que se suman otras tantas del domingo, los representantes de Air Nostrum y del Sepla han alcanzado un acuerdo esta pasada noche que pone fin a los paros convocados por el sindicato para Semana Santa.

A las tres horas de esta madrugada se ha firmado el acuerdo por el que el sindicato procede a la desconvocatoria de la huelga de seis días.

Tras el acuerdo entre la empresa y el Sepla se operarán con normalidad todos los vuelos de los días 22, 23 y 24 de abril.

La compañía está trabajando intensamente para recuperar la mayor parte de los vuelos cancelados el miércoles 17 de abril.

Los 47 vuelos suprimidos el martes 16 de abril con motivo de la huelga no han podido ser recuperados dada la complejidad técnica del proceso de reprogramación y lo tarde que se ha alcanzado el acuerdo. De cualquier manera, los pasajeros de los vuelos cancelados tendrán derecho al reembolso de sus billetes o a la reubicación en otros vuelos hasta el 10 de mayo.

A lo largo de la jornada de hoy martes la empresa informará de los vuelos que hayan podido recuperarse para el miércoles 17 de abril.

Air Nostrum agradece la comprensión de sus clientes y les pide disculpas por los trastornos que hayan podido sufrir como consecuencia de esta huelga que ahora el Sepla desconvoca y que ha sido totalmente ajena a la voluntad de la compañía.

Del mismo modo, la empresa se reafirma en el compromiso con todos sus clientes para seguir ofreciendo un servicio de calidad, como ha venido haciendo durante los últimos veinticinco años.

La huelga del SEPLA obliga a Air Nostrum a cancelar 148 vuelos esta semana

La compañía mantiene el 76,4% de la operación por los servicios mínimos decretados por la Dirección General de Aviación Civil para los días 15, 16 y 17 de abril. Cerca de 10.000 pasajeros se verán afectados por las cancelaciones durante los tres primeros días de huelga. Estarán protegidos el 100% de los vuelos con origen o destino Baleares, Canarias y Melilla, y los que operan como Obligación de Servicio Público. Los clientes afectados por estas cancelaciones podrán optar por el reembolso de los billetes o la reubicación en vuelos alternativos

Valencia, 12 de abril 2019. La huelga convocada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) ha obligado a Air Nostrum a cancelar 148 vuelos que se habían programado para la semana próxima. Durante los tres primeros días de huelga, 15, 16 y 17 de abril se verán afectados cerca de 10.000 pasajeros

La aplicación de los servicios mínimos decretados por la Dirección General de Aviación Civil permitirá operar el 76,4% de los 627 vuelos programados para el lunes, martes y miércoles próximos, en plena operación salida de Semana Santa.

Los servicios mínimos contemplan el 100% de los vuelos con origen o destino Baleares, Canarias y Melilla, los vuelos en Obligación de Servicio Público en territorios peninsulares (Almería-Sevilla, Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona), entre el 29% y el 31% de los vuelos entre ciudades españolas en las que la alternativa sea inferior a 5 horas, y entre el 45% y el 47% para los que superen las 5 horas y para los que unan aeropuertos españoles con ciudades extranjeras.

Los clientes afectados por estas cancelaciones pueden optar por el reembolso de los billetes o la reubicación en vuelos/fechas alternativas para volar hasta el 10 de mayo, según disponibilidad.

Los clientes que hayan adquirido sus billetes a través de iberia.com recibirán un mensaje de Iberia, compañía para la que Air Nostrum opera los vuelos afectados, sobre la incidencia que se haya producido. Si han adquirido los billetes a través de una agencia de viajes será esta quien contacte con los clientes. En caso de no recibir ninguna notificación, pueden contactar con Serviberia (901 111 500) o su agencia de viajes para ver las alternativas disponibles.

Air Nostrum mantiene la actitud negociadora para intentar desconvocar los paros y está haciendo todo lo posible para minimizar los trastornos que esta huelga está provocando en los pasajeros que van a viajar esos días.

La compañía publicará la semana que viene el listado de vuelos cancelados para los días 22, 23 y 24 de abril, fechas en las que también hay convocados paros por parte del SEPLA.

Air Nostrum lamenta los inconvenientes causados a sus clientes y les agradece su comprensión ante esta situación.

Descárgate la relación de vuelos cancelados por la huelga

 

Además habrá huega en RENFE este miércoles

Ante la huelga convocada para este miércoles, 17 de abril, por los sindicatos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Renfe garantiza la circulación del 95% de sus trenes.

Los trenes de Media Distancia, Larga Distancia y Ave afectados por la convocatoria y que, por tanto, no circularán son los siguientes publicado en su pagina web

 

AirHelp recuerda a los clientes de Air Nostrum sus derechos por cancelación de vuelos

Según la ley EC261, las huelgas no se consideran circunstancias extraordinarias y por lo tanto la aerolínea debe responsabilizarse. Los pasajeros afectados tienen derecho a una indemnización de hasta 600 euros por persona y trayecto

Con motivo de la huelga que los pilotos de Air Nostrum realizan los días 15, 16 y 17 de abril, AirHelp, la plataforma online líder que ayuda a los viajeros en todas las compensaciones por retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque de las compañías aéreas, recuerda a los pasajeros afectados cuáles son sus derechos.

Según ha comunicado la compañía aérea, se cancelarán 148 vuelos durante las jornadas de huelga, que afectarán a más de 10.000 personas.

” Los pasajeros afectados deben tener en cuenta que, en este caso, por ley tienen derecho a recibir una indemnización, ya que las aerolíneas están obligadas a ello, al no considerarse esta huelga una circunstancia extraordinaria que pueda eximirles de pagar las compensaciones correspondientes” , dice Paloma Salmerón, directora de comunicación global de AirHelp.

Para los pasajeros que tengan programado un viaje con esta aerolínea, AirHelp les recuerda que sus derechos son:

  • En el caso de que los retrasos sean de más de dos horas la aerolínea debe facilitar a los pasajeros con comida y bebida en el aeropuerto y debe dejarles realizar dos llamadas de teléfono o enviar dos fax o e-mails. Además, si fuera necesario, la aerolínea debe facilitar alojamiento y transporte.
  • A partir de tres horas y hasta 1500 km de distancia la indemnización tendría que ser de 250 euros, con una distancia de más de 1500 km de distancia la indemnización crecería hasta los 400 euros y por último, si la distancia es de más de 3000 km tendrían que ser reembolsados 600 euros por pasajero.
  • Por un retraso de más de 5 horas, la aerolínea está obligada a reembolsar la totalidad del precio del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada antes de 7 días; así como la parte del viaje realizada si el vuelo ya no tiene razón de ser al estar relacionado con un plan de viaje inicial del pasajero. En este último caso el pasajero tiene derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible, además de la compensación económica.
  • Con la denegación del embarque o la cancelación del vuelo a menos de 14 días de la salida se puede exigir la devolución completa del billete en 7 días o la reasignación en otro vuelo de características similares, además de la compensación económica.
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Por otro lado, desde AirHelp también se quiere recordar que en abril de 2018, el Tribunal Europeo de Justicia dictaminó que las huelgas del personal de las aerolíneas no pueden ser consideradas como una circunstancia extraordinaria, lo que podría librar a las aerolíneas de pagar las compensaciones correspondientes, según las normas de la Ley EC261.

Para solicitar la reclamación correspondiente, los pasajeros pueden usar la aplicación AirHelp gratuita, disponible en Google Play Storey Apple App Store. Para obtener más información o verificar su derecho a una compensación aérea: https://www.airhelp.com/es/

 

FACUA advierte a los afectados por las huelgas en Renfe y Adif de que pueden reclamar indemnizaciones

Este miércoles 17 de abril habrá paros de 24 horas en Adif, Adif Alta Velocidad, Puertos del Estado y Salvamento Marítimo. Renfe los hará de dos horas desde el día 18 al 28 de abril.

Fotografía: Martínezld

FACUA-Consumidores en Acción aconseja a los usuarios que estén sufriendo perjuicios por los retrasos en sus viajes de tren debido a las huelgas convocadas en Adif y Renfe para esta Semana Santa que presenten una reclamación ante las empresas de transporte.

La huelga se llevará a cabo durante las 24 horas de este miércoles 17 en Adif, Adif Alta Velocidad, Puertos del Estado y Salvamento Marítimo (Sasemar) por el bloqueo de los convenios colectivos. Por su parte en Renfe, los vigilantes de seguridad de Madrid han convocado paros parciales de dos horas en las salidas y entradas de turno, del 18 al 28 de abril. De momento, Renfe ha anunciado la cancelación por la huelga en Adif de 19 trenes AVE y larga distancia y 27 trenes de media distancia para este miércoles 17 de abril.

Las empresas de seguridad llamadas a la huelga son Garda Seguridad, Prosetecnisa y Segurisa, adjudicatarias de los servicios multipunto de Renfe Operadora en Madrid. FACUA reivindica que la seguridad de las estaciones debe garantizarse a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en lugar de estar en manos de empresas privadas que, para ganar los concursos públicos, bajan precios a costa de empeorar las condiciones laborales de sus empleados y provocando una merma de los derechos de los pasajeros.

No obstante, FACUA, que defiende el legítimo derecho de los trabajadores a la huelga como medida para defender sus derechos y reivindicaciones laborales, considera injusto que deban ser los consumidores quienes soporten las consecuencias finales de la huelga teniendo que cargar con los perjuicios económicos que les supongan los retrasos o, en el peor de los casos, las cancelaciones. La asociación entiende que son, por tanto, las empresas las que deben asumir el riesgo de huelga cuando se produce la contratación de un servicio. En caso contrario se crearía una situación de enorme indefensión para los consumidores, quienes tendrían que asumir incluso los gastos extra consecuencia de las cancelaciones.

La propia Renfe prevee para este viernes un tránsito de 50.000 viajeros en la estación de Puerta de Atocha, la de mayor movilidad de viajeros, “lo que supone un incremento del 25% respecto a la movilidad de cualquier otro viernes del año”. FACUA considera este aumento de pasajeros por las vacaciones de Semana Santa un motivo más para que estas empresas de transporte no desatiendan una cuestión tan relevante como es la seguridad de los usuarios y garanticen la realización de los servicios mínimos.

Derecho a ser indemnizados

FACUA recuerda que la propia Renfe presenta en su página web un compromiso voluntario de puntualidad en el caso de indemnizaciones por retraso de sus trenes, que es superior a lo que dicta el Reglamento europeo 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

Fotografía: Martínezld

Sin embargo, la ferroviaria señala en sus condiciones contractuales que supedita dichas indemnizaciones a circunstancias que no sean de “fuerza mayor”. FACUA considera que la compañía no puede incluir la huelga dentro de estos casos, ya que se trata de una circunstancia previsible desencadenada por problemas previos entre los trabajadores y la ferroviaria.

En todo caso, la asociación advierte de que existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 26 de septiembre de 2013, que dicta que “una empresa ferroviaria no tiene derecho a incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula según la cual quedará exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso, cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor”, por lo que como mínimo la ferroviaria debe indemnizar a los afectados con lo exigido por la norma europea.

FACUA recuerda que el Reglamento europeo 1371/2007 establece que si se anula un tren, o si el transportista puede prever objetivamente, por experiencia, que se llegará al lugar de destino con más de 60 minutos de retraso, el viajero podrá exigir “el reintegro del importe total del billete —en las condiciones en que este haya sido abonado— correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas”.

Si el viajero no hace valer esta pretensión, la norma prevé indemnizaciones del 25% del precio del billete “en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos” o del 50% si éste es “igual o superior a 120 minutos”, “sin por ello renunciar a su derecho al transporte”.

FACUA recuerda que, con independencia de las indemnizaciones ya mencionadas, el usuario tiene derecho a compensaciones por otros daños y perjuicios ocasionados por el retraso o cancelación de sus billetes de tren.

 

Alojamiento, comida y bebida

Además, la asociación señala que la norma europea, a la que no puede negarse Renfe, indica la no exclusión de otros derechos de los pasajeros como es la asistencia. En su artículo 18, el reglamento recoge el derecho a asistencia del viajero afectado por un retraso del viaje. “En caso de retraso de la salida o de la llegada”, señala la norma, “superior a 60 minutos”, la empresa ferroviaria ofrecerá gratuitamente a los viajeros “comida y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera”, así como el “alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento,en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional”.

FACUA recuerda además lo previsto en la normativa española el Real Decreto 2387/2004, del 30 de diciembre, para el caso de la suspensión del viaje. Este decreto señala que “en caso de cancelación del viaje, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio”

 

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