Versión clásica

Ayuda a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo.

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos en el periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015.

aulaEl objeto es compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y como consecuencia de ello tener extinguido el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo por agotamiento del período de duración de la prestación.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente está completo y cumpla los requisitos exigidos.

Lo pueden solicitar trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y tengan extinguida la prestación contributiva por desempleo.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos en el periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015: a) Estar afectado o haber estado afectado, por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y cuya decisión sobre la suspensión de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente o bien haya sido adoptada por la autoridad judicial.

En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.

Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes. En los procedimientos realizados al amparo del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el período de consultas podrá ser sustituido por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que igualmente deberá concluir con acuerdo entre las partes.

b) El trabajador deberá estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión, por meses completos, durante un mínimo de doce meses, o en su caso, afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por días alternos, durante un mínimo de 300 jornadas efectivas de suspensión.

A los efectos del cómputo del período mínimo de doce meses o 300 jornadas efectivas de suspensión de contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo, se tomarán en consideración las suspensiones efectivas por las que se hayan visto afectados los trabajadores en el período comprendido desde el 1 de marzo de 2013 y el 31 de agosto de 2015.

En los supuestos donde el trabajador haya estado afectado por varios expedientes de regulación de empleo de distinta naturaleza, esto es, uno o varios por meses completos, y uno o varios por días alternos, se computarán la totalidad de los días trascurridos en suspensión de contrato por jornadas, de forma que un mes completo equivale a 25 jornadas.

c) Que el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo se extinga en algún momento del período subvencionable.

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda será de 17,04 € por jornada de trabajo con suspensión de contrato de trabajo sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento.
  • No se podrá en ningún caso percibir por cada mes completo en suspensión cantidad superior a 426 €.
  • En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo de la jornada.
  • La cuantía máxima de la ayuda será equivalente a 150 jornadas o 2.556 €. En todo caso sólo será admisible una única solicitud por la totalidad de la ayuda a la que pudiera acceder el interesado.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 23 de mayo de 2015 hasta el 15 de septiembre de 2015   Mas info: BOCYL: 22/05/2015

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