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El Ministerio de Consumo interpone la acción de cesación contra 17 aerolíneas por práctica comercial desleal

En concreto, Consumo ha detectado que estas compañías están desarrollando una práctica comercial desleal al omitir información sobre el derecho al reembolso en un plazo de siete días al que obliga la normativa comunitaria europea y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

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Fotografía: Martínezld

El Ministerio de Consumo solicitará la acción de cesación contra al menos 17 aerolíneas por una serie de incumplimientos en la información que estas ofrecen a los viajeros sobre sus derechos ante la cancelación de vuelos.

Consumo recurre a esta vía que la ley contempla para proteger a los usuarios y con la que se recurre a la justicia para que cese esta práctica comercial de determinadas aerolíneas ahora y en el futuro. Consumo también solicita que sean declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso si este se ha adquirido mediante un consentimiento viciado. Es decir, cuando la compañía aérea no haya informado de este derecho al usuario y haya ofrecido el bono como única opción.

La interposición de acción de cesación ha sido debatida hoy entre el ministerio y las comunidades autónomas, toda vez que el ministro de Consumo, Alberto Garzón ya remitió una comunicación a las compañías semanas atrás para que cesaran esta actividad.

Normativa Europea

La normativa europea establece que, ante la cancelación de un vuelo, las aerolíneas deberán ofrecer a los viajeros el reembolso de su dinero en un plazo de siete días; la conducción hasta el destino final lo más rápido posible; o la conducción hasta el destino en una fecha que convenga al viajero.

Fotografía: Martínezld

La Comisión Europea permite a las aerolíneas emitir bonos como alternativa atractiva y fiable al reembolso del dinero, pero señala el carácter voluntario de la aceptación del bono por parte del pasajero o viajero. En caso de no ser aceptado por el cliente, la compañía aérea debe efectuar el reembolso del importe total del billete en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero.

En concreto, el reembolso en forma de bono solo es posible con el acuerdo del pasajero, tal y como figura en el artículo 8.1.a) del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. En este texto se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

avionPor ello, en el caso de que el pasajero haya aceptado el bono sin que la compañía le haya ofrecido claramente la opción del reembolso como alternativa, ese consentimiento se considerará viciado, por no contar con toda la información relevante. En tal caso, el consumidor seguirá manteniendo su derecho al reembolso.

Ante la actual pandemia causada por el COVID-19 y dadas las restricciones de movilidad de la población, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, remitió una comunicación a las aerolíneas para recordarles sus obligaciones, según la reciente Recomendación C(2020) 3125 final de la Comisión Europea, con fecha de 13 de mayo. En ella, la Comisión remarcó las condiciones para la emisión de los bonos por parte de las compañías aéreas como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Normativa española

El Ministerio de Consumo considera que la omisión engañosa de información relevante por parte de las aerolíneas al ofrecer bonos canjeables a los viajeros supone una práctica comercial desleal mediante un claro vicio en el consentimiento y un quebrantamiento de la normativa.

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Fotografía: Martínezld

En ese sentido, la normativa española considera que la práctica comercial desleal supone una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo al artículo 49.1 I) de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. En concreto, esta norma considera una infracción “el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios”.

De otro lado, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal establece en su artículo 7.1 que “se considera desleal la omisión y ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa”.

Acción de Cesación

Ante situaciones de este tipo, la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios capacita a la Dirección General de Consumo a interponer la acción de cesación cuando se estén vulnerando los derechos de las personas consumidoras. En concreto, el artículo 54.3 a) de esta norma establece que es competencia de Consumo “la preparación de acciones judiciales en representación de los intereses colectivos de los consumidores”.

aeropuertoCon todo ello, Consumo entiende justificado recurrir a la vía de la cesación ante lo que considera una omisión de información engañosa por parte de las aerolíneas que supone una infracción de la normativa de defensa de los consumidores y una lesión de los intereses colectivos de cientos de miles de pasajeros.

Las 17 aerolíneas denunciadas por el Ministerio de Consumo son: Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia (Iberia Express y Air Nostrum), Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines (SAS), Transavia, Thomson Airways (TUI), United Airlines, Volotea y Wizzair.

 

El Ministerio de Consumo ejercerá la acción de cesación contra 17 aerolíneas al vulnerar la ley

Se trata de una de las reivindicaciones FACUA, que ya ha denunciado a una decena de compañías aéreas por saltarse la normativa de reembolso de los billetes cancelados.

Fotografía: Martínezld

El Ministerio de Consumo ha anunciado que ejercerá la acción de cesación contra 17 aerolíneas por incumplir la ley en la información que dan a los usuarios sobre sus derechos ante vuelos cancelados. Lo considera una “omisión de información engañosa por parte de las aerolíneas que supone una infracción de la normativa de defensa de los consumidores y una lesión de los intereses colectivos de cientos de miles de pasajeros”.

Se trata de una reivindicación de FACUA-Consumidores en Acción, que hasta la fecha ha presentado denuncias ante Consumo y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes contra diez aerolíneas por vulnerar la normativa que les obliga a reembolsar el importe de los billetes tanto a los pasajeros que sufran cancelaciones como los que no puedan volar como consecuencia de las medidas aprobadas por el Gobierno en el estado de alarma.

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Fotografía: Martínezld

El Ministerio de Consumo ya había anunciado que llevaría a tribunales a las aerolíneas que siguieran vulnerando la ley. Ahora en un comunicado, ha señalado esta medida tras detectar que estas aerolíneas no han cesado en el desarrollo de una práctica comercial desleal al omitir información sobre el derecho al reembolso en un plazo de siete días al que obliga la normativa comunitaria europea y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

FACUA destaca que hacía décadas que un ministerio con competencias en protección de los consumidores no anunciaba una acción judicial. La asociación valora positivamente la reacción del Ministerio de Consumo e insiste en reclamar a la AESA que abra expedientes sancionadores a las compañías. La confianza en que no se iniciarán este tipo de procedimientos contar ellas está provocando que las aerolíneas vulneren de forma masiva la legislación, critica la asociación, lo que ha derivado en más de 700.000 reclamaciones de pasajeros acumuladas en el citado organismo del Ministerio de Transportes.

Nulos todos los contratos con consentimiento viciado

Consumo también ha solicitado que sean declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso si este se ha adquirido mediante un consentimiento viciado. Es decir, cuando la compañía aérea no haya informado de este derecho al usuario y haya ofrecido el bono como única opción.

aeropuertoLa Comisión Europea permite que las aerolíneas tienen derecho a la emisión de bonos como alternativa atractiva y fiable al reembolso del dinero, pero señala el carácter voluntario de la aceptación del bono por parte del pasajero o viajero. En caso de no ser aceptado por el cliente, la compañía aérea debe efectuar el reembolso del importe total del billete en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero.

La Comisión Europea recuerda que el reembolso en forma de bono solo es posible con el acuerdo del pasajero, tal y como figura en el artículo 8.1.a) del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Este texto establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Fotografía: Martínezld

Las 17 aerolíneas denunciadas por el Ministerio de Consumo son: Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia (Iberia Express y Air Nostrum), Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines (SAS), Transavia, Thomson Airways (TUI), United Airlines, Volotea y Wizzair.

 

Reclamador.es valora muy positivamente esta acción del Ministerio de Consumo en defensa de todos los viajeros

Fotografía: Martínezld

Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es señala que “En reclamador.es valoramos muy positivamente la determinación del Ministerio de Consumo en defensa de todos los viajeros que han visto que sus vuelos se cancelaban y las compañías aéreas no comunicaban las opciones que recoge el Reglamento 261 sobre sus derechos, esto es, reembolso del dinero o bono para volver a viajar. Desde incluso antes de que comenzara esta crisis, más de 2.500 viajeros han contactado con nosotros por este asunto”.

Fotografía: Martínezld

“Se trata de la primera acción de cesación que lleva a cabo el Ministerio de Consumo y que se da por no cumplir -las aerolíneas- las obligaciones del Reglamento Europeo. Por ello, en reclamador.es queremos felicitar al Ministro por impulsar esta acción que nunca antes se había ejercitado pese a que ya en la anterior Ley de 1984 de defensa de los consumidores y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001 reconoció su legitimación y competencia para la defensa colectiva de los consumidores y usuarios frente a los abusos y malas prácticas de las empresas”, continúa señalando Velázquez.

Fotografía: Martínezld

Esta acción de cesación supone, explica la co-directora legal de reclamador.es que “en caso de condena a las compañías, estas cesen (de ahí el nombre de la acción ejercitada) en la imposición del bono sin informar al pasajero afectado de su derecho a optar por aquél o por el reembolso del billete y la prohibición de seguir haciéndolo en un futuro”.

De lo que ha trascendido de la noticia, informa Velázquez, “se ignora si también se solicitará junto a la acción de cesación la indemnizatoria (es decir, que en ese procedimiento también pueda conseguirse el reembolso de los clientes que acrediten haber recibido el bono sin haber tenido la oportunidad de escoger, o directamente, no haber obtenido ningún tipo de compensación), pero sí se sabe que se va a solicitar que se declare la nulidad de todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso si este se ha adquirido sin conocer su derecho a elegir entre aquél o su dinero. Esto quiere decir que con esta declaración, el consumidor podrá reclamar directamente a su compañía si aún con una Sentencia de este calibre no procediera a la devolución del billete.”

asientos avión

Fotografía: Martínezld

Por último, señala Almudena Velázquez, “respecto a cuándo podremos saber algo más del desenlace de esta acción de cesación, dada la actual situación que enfrenta el sistema judicial español, es difícil de determinar, si bien esperamos que al tratarse de una acción colectiva “institucional”, al ser promovida por el Ministerio y que responde a un problema de gran calado para un gran número de afectados, se tramite con carácter preferente, pues el plazo normal de resolución de este tipo de acciones es de más de un año” .

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