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Esta sección permanecerá cerrada hasta el levantamiento de las medidas para evitar la propagación del coronavirus COVID-19

Quedarse en casa es una de las medidas más eficaces para frenar la propagación del coronavirus COVID-19, junto al lavado de manos y mantener la distancia de seguridad de metro y medio entre las personas.

Como resultado de las diversas medidas de contención extraordinarias  establecidas por las diversas autoridades para proteger la salud de la población y contener, en la medida de lo posible, el avance de los contagios y el control de la evolución de la pandemia coronavirus COVID-19 y que ha supuesto la cancelación y/ aplazamiento de las diversas actividades y eventos programados de carácter lúdico, esta sección permanecerá cerrada hasta que las autoridades sanitarias levanten las prohibiciones.

Por el bien de todos las autoridades indican que la mejor forma de frenar la propagación del virus es quedarse en casa.

Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Artículo 1. Declaración del Estado de Alarma. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Artículo 11. Medidas de contención referidas a establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio recogidos en el Anexo I del presente Real Decreto.

2. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración relacionadas en el Anexo I del presente Real Decreto. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

3. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares

 

La Junta de Castilla y León acuerda medidas extraordinarias en relación con el COVID-19

Se recomienda la suspensión de las actividades en espacios al aire libre que pueden aglutinar un elevado número de personas, como conciertos, mercadillos, rastros, ferias, romerías, matanzas y similares.

Se recomienda la suspensión de las actividades colectivas celebradas en espacios cerrados y que impliquen a más de 1.000 personas. Si tienen un aforo menor al millar, se recomienda su  celebración sólo si únicamente se cubre un tercio del aforo.

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