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FACUA celebra que el Europarlamento impulse una norma comunitaria similar a la española

En España, la Ley de Navegación Aérea española reconoce el derecho a llevar equipaje en cabina sin coste adicional al del billete.

FACUA-Consumidores en Acción celebra que el Europarlamento impulse el desarrollo y aprobación de una norma comunitaria similar a la que ya existe en España en la que se prohíba a las aerolíneas cobrar por subir el equipaje de mano a la cabina de los aviones, además de fijar dimensiones máximas de los bultos que se puedan transportar.

El Parlamento Europeo ha aprobado este pasado miércoles 4 de octubre una resolución, no vinculante, en la que pide a la Comisión Europea que aproveche la revisión de la legislación vigente sobre servicios aéreos para prohibir, en toda la UE, el cobro del equipaje de mano, en sintonía con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia europeo (TJUE) que ya declaró en 2014 que las aerolíneas no podían exigir un suplemento por dicho equipaje. La actual normativa europea no recoge nada relacionado con el cobro de equipaje.

En este sentido, FACUA considera positivo que el Parlamento Europeo pida a Bruselas una norma similar a la que ya existe en España, y que además fije unas dimensiones máximas para los bultos que se pueden trasportar para evitar así interpretaciones interesadas de las aerolíneas, que actualmente llegan a cobrar un extra por cualquier equipaje que no quepa bajo el asiento.

La asociación recuerda que, en España, la Ley de Navegación Aérea de 1960 reconoce el derecho a viajar sin coste añadido con el equipaje de mano que se necesite, siempre que sus dimensiones sean razonables, a los pasajeros que contraten desde España vuelos con origen o destino en dicho país. Esta normativa también preveía la creación de un reglamento posterior que desarrollara dimensiones máximas, que nunca llegó a aprobarse.

 

Expedientes sancionadores abiertos por Consumo

Las diferentes denuncias de FACUA contra aerolíneas por cobrar el equipaje de mano, vulnerando de esta forma la normativa española, han provocado recientemente que el Ministerio de Consumo haya abierto expedientes sancionadores a varias de ellas, entre las que se encuentran Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea.

En sus escritos, la asociación señalaba que la vulneración de la Ley de Navegación Aérea también suponía una infracción de la ley de defensa de los consumidores, al considerar como cláusulas abusivas la imposición de estos cobros extra.

Así, la Ley de Navegación Aérea señala que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo”. Sólo contempla como excepciones “razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave”.

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