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FACUA denuncia a la promotora de los conciertos de AC/DC en Sevilla por imponer el pago de hasta 20 euros como gastos de gestión

La asociación pide además que devuelvan a los usuarios el dinero del concepto “Platinum”, al cobrar un precio diferente en función de la oferta y la demanda de entradas.

ac&dcFACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Live Nation España SAU, empresa promotora de los conciertos de AC/DC que se celebrarán los días 31 de mayo y 1 de junio en el Estadio de La Cartuja de Sevilla, por imponer durante el proceso de compra de entradas unos “gastos de gestión” de hasta 20 euros y un importe extra en concepto de “Platinum” que varía en función la oferta y la demanda. La denuncia se ha presentado ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Según indica Live Nation en su página web, el concepto “Platinum” son las entradas más solicitadas de un evento y se ponen a la venta en modalidad de precio dinámico, ajustado en función de la oferta y la demanda del evento. Además, aclara que “estas entradas no incluyen ningún servicio o producto adicional como sí lo hacen las entradas tipo paquete VIP”.

La asociación entiende que la promotora incurre en una práctica abusiva al imponer un precio u otro a las entradas en función de la oferta y la demanda, generándose de este modo una sensación de inseguridad entre los consumidores.

Asimismo, se están aplicando a los usuarios unos “gastos de gestión” de entre 14 y 20 euros por entrada que son parte de los costes operativos de la propia actividad empresarial. La mercantil impone un cargo adicional no por un servicio prestado o solicitado por el cliente, sino por el simple hecho de cumplir una obligación legal propia que le corresponde por ser el organizador del evento.

Es inherente a toda actividad empresarial repercutir en todo o en parte los costes del servicio que presta, pero imputándolos al precio final del producto o servicio. FACUA considera que no se puede repercutir parte de estos costes operacionales mediante “cargos administrativos” incluidos en condiciones generales de la contratación accesorias, ya que se trataría de una cláusula abusiva por falta de reciprocidad al no corresponder el pago con servicios de los que se beneficia el cliente.

 

Qué dice la ley

El artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias considera prácticas abusivas “las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato”.

También aquellas que “prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado”.

El artículo 89 de esta misma norma también califica como abusiva “la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados” y “los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso”.

Por todo ello, FACUA ha pedido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que inste a Live Nation España SAU a eliminar de las entradas los cargos que cobra tanto por “gastos de gestión” como en concepto “Premium”, y que devuelva los referidos importes a los consumidores que ya han adquirido las entradas para los dos conciertos de dará AC/DC en Sevilla.

Aquellas personas que hayan comprado las entradas y le hayan cobrado tanto los “gastos de gestión” como el concepto “Premium” pueden reclamar la devolución del dinero. Los usuarios afectados pueden dirigirse a la asociación para que presente en su nombre una reclamación contra la promotora.

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