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FACUA Sevilla insta al Patronato del Real Alcázar a que cumpla la ley y permita el pago en metálico

La asociación ha reclamado que el abono del precio público de acceso al Real Alcázar de Sevilla pueda ser abonado en efectivo y no obligatoriamente a través de una tarjeta de crédito o débito.

Real Alcázar de Sevilla

Fotografía: Martínezld

FACUA Sevilla ha solicitado al Patronato del Real Alcázar de Sevilla que cumpla la ley y permita el abono de tiques en efectivo o metálico. La asociación ha tenido conocimiento a través de la reclamación de varios ciudadanos que, cuando han intentado adquirir en la taquilla de esta entidad las correspondientes entradas, no se les ha permitido poder pagar las mismas en efectivo o metálico y se les ha exigido realizar el pago a través de una tarjeta de crédito o de débito.

La asociación ha recordado que la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Visitas y Prestación de Servicios en el Real Alcázar de Sevilla, en su artículo 7º.1 determina que “los importes de los precios públicos regulados” se harán efectivos en taquillas “mediante la utilización de los aparatos expendedores y tiques establecidos para el control de acceso a las instalaciones del Real Alcázar de Sevilla”.

En la mencionada Ordenanza, cuando se regula la forma de pago del precio público, no se establece que el mismo no pueda ser abonado en efectivo o metálico por los usuarios, por lo que al no permitir a los usuarios poder abonar dicho precio o tasa en metálico se le está imponiendo una limitación que no figura recogida en la normativa reguladora.

Posible infracción

Revisada la página web de esta entidad, no figura en ningún apartado de sus normas que el pago del precio público o tasa que se lleve a cabo en la taquilla tenga que realizarse de manera obligatoria a través de tarjeta de crédito o débito, impidiendo el pago el metálico o efectivo. Ni siquiera en las medidas para la reducción de contagio por el coronavirus, se establece esta obligación.

Real Alcázar de Sevilla

Fotografía: Martínezld

Por otro lado, FACUA Sevilla menciona lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que determina que se considera infracción “la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

La asociación ha pedido al Patronato que aclare las circunstancias que han motivado las quejas y, de ser cierto que no se permite el pago de la tasa o precio público en la taquilla en efectivo, se elimine dicha prohibición, dado que dicha limitación es contraria a la normativa reguladora y vulnera los derechos de los consumidores y usuarios.

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