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Huelga en Renfe: FACUA informa a los afectados de sus derechos ante cancelaciones o retrasos

La movilización, que tuvo lugar durante todo este 9 de febrero, ha provocado la cancelación de 310 trenes, 89 de Alta Velocidad y Larga Distancia y 221 de Media Distancia.

renfe variante de pajares

Fotografía: Martínezld

FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los pasajeros que se puedan ver afectados por la huelga de trabajadores de Renfe de este viernes 9 de febrero que tenían derecho a la devolución del billete, a comida y alojamiento si lo necesitaban, a un transporte alternativo y a una indemnización -según su caso-, entre otros.

La huelga, convocada por Comisiones Obreras (CCOO) para pedir el desbloqueo del acuerdo de implantación de la jornada laboral de 35 horas, afectó a los servicios de Larga y Media Distancia y a Cercanías. Por lo que se han cancelado ya 310 trenes, 89 de alta velocidad y larga distancia y 221 de media.

En este sentido, FACUA, que respeta el derecho a huelga de los trabajadores, recuerda que la operadora pública tiene obligación de cumplir, entre otras normas, con el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

 

Comida y alojamiento

Así, la normativa europea señala que, si el retraso es superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria tenía que ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera. En el caso de que el consumidor requiera una estancia de una o más noches, la empresa ferroviaria ha debido proporcionar también alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento. Esto se podría limitar a un máximo de tres noches en caso de “circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria“, como es el caso de un “fenómeno metereológico extremo“.

 

Devoluciones o transporte alternativo

Por otro lado, la asociación informa de que las operadoras con trayectos en tren que se hayan visto afectados por cancelaciones o retrasos de al menos 60 minutos -ya sea en la salida o en la llegada al destino- están obligadas a ofrecer a todos los consumidores las siguientes opciones: el reintegro del importe total del billete, la continuación del viaje en condiciones de transporte comparables y lo antes posible, o la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en fecha posterior que convenga al viajero.

Cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, el viajero tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de ferrocarril, autocar o autobús. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables.

 

Indemnización por retraso

En caso de que un trayecto en tren no se incluya entre los cancelados pero sufra un retraso como consecuencia de la huelga, la normativa europea señala que los usuarios afectados tienen derecho a una indemnización. Así, el artículo 19 de la citada ley establece que dicha indemnización debe ser del “25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos” y del “50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos“.

Además, el hecho de que el retraso haya sido provocado por una huelga no exime a la compañía ferroviaria a tener que entregar dichas indemnizaciones. El punto 10 del artículo 19 indica que “las huelgas del personal de la empresa ferroviaria […] no quedan cubiertas por la exención” -a entregar una compensación- que recoge dicha norma.

De igual forma, la propia exposición de motivos del Reglamento Europeo 2021/782 recoge que “las huelgas del personal de la empresa ferroviaria y las acciones, o su ausencia, de otros operadores ferroviarios que utilicen la misma infraestructura, de administradores de infraestructuras o de administradores de estaciones, no deben eximir de la responsabilidad por retrasos“.

Cabe destacar que estas indemnizaciones son mínimas, y que no excluyen que las empresas ferroviarias puedan establecer las suyas propias.

 

Compromisos propios

FACUA recuerda que Renfe recoge su propio compromiso de puntualidad, que en ocasiones excede al establecido por la normativa europea, y establece sus indemnizaciones.

Así, en su página web, la operadora no hace referencia a que este compromiso esté supeditado a la convocatoria de huelgas por parte de su personal, por lo que deberían entregar las indemnizaciones aunque los retrasos se produzcan por este motivo. Sólo en los trenes de media distancia Renfe recoge que “se reserva el derecho de suspender temporalmente el compromiso voluntario de puntualidad cuando se produzcan circunstancias excepcionales“, aunque podría ser discutible que una huelga entre dentro de estos motivos extraordinarios.

En cualquier caso, la asociación indica que los usuarios afectados por un retraso siempre tendrán derecho, como mínimo, a las indemnizaciones recogidas por el Reglamento Europeo 2021/782.

FACUA, además, recuerda a los usuarios que pueden acudir a la asociación para que estudie su caso y valore la realización de acciones en defensa de sus derechos, así como la posibilidad de pedir otras indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos.

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