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La Comisión adopta una recomendación sobre el enfoque coordinado de la UE en materia de viajes y transportes en respuesta a la nueva variante del coronavirus en el Reino Unido

La libertad de circulación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo pueden introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás. El artículo 21 de la Carta prohíbe las restricciones por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados.

vacunas comisión europeaBruselas, 26 de diciembre de 2020. Tras el rápido aumento de los casos de COVID-19 en algunas zonas de Inglaterra, una gran parte de los cuales pertenece a una nueva variante del virus, la Comisión adoptó ayer una Recomendación sobre un enfoque coordinado de las medidas en materia de viajes y transportes.

La Recomendación se basa en la Recomendación del Consejo de 13 de octubre sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 y en otros documentos de orientación adoptados por la Comisión en los últimos meses, en particular la Comunicación sobre los corredores verdes. Si bien es importante adoptar rápidamente medidas preventivas temporales para limitar una mayor propagación de la nueva cepa del virus y deben desaconsejarse todos los viajes no esenciales hacia y desde el Reino Unido, deben facilitarse los viajes esenciales y el tránsito de pasajeros. Habida cuenta de la necesidad de garantizar los viajes esenciales y evitar perturbaciones en la cadena de suministro, deben suspenderse las prohibiciones de viajes en avión y tren.

Didier ReyndersEl comisario de Justicia, Didier Reynders, declaró lo siguiente: «Dadas las incertidumbres actuales y a la luz del principio de precaución, los Estados miembros deben adoptar medidas coordinadas para desincentivar los viajes no esenciales entre el Reino Unido y la UE. Simultáneamente, las prohibiciones generales de viaje no deben impedir que miles de ciudadanos de la UE y del Reino Unido regresen a sus hogares. Si bien las precauciones resultan necesarias para contener la propagación de la nueva variante del coronavirus, con la Recomendación adoptada hoy garantizamos que las restricciones estén coordinadas y prevean las exenciones necesarias para los ciudadanos y residentes que regresen a su país y para otros viajeros esenciales».

Ylva JohanssonLa comisaria de Asuntos de Interior, Ylva Johansson, declaró lo siguiente: «Desde marzo, la Comisión ha elaborado recomendaciones sólidas sobre el control en las fronteras interiores y exteriores que los Estados miembros deben seguir. Estas recomendaciones nos permiten hacer frente a la evolución de la situación y a los nuevos desafíos que plantea la pandemia. Para ser eficaces, nuestras acciones deben coordinarse y hoy estamos facilitando una actuación rápida para hacer frente a la nueva variante del coronavirus, garantizando al mismo tiempo que aún puedan realizarse viajes esenciales».

Adina VăleanLa comisaria de Transportes, Adina Vălean, declaró lo siguiente: «Gracias a la recomendación de hoy aportamos claridad a los Estados miembros sobre cómo mantener la conectividad y garantizar los servicios de transporte tras el descubrimiento de la nueva cepa de COVID. Dentro de la UE, es fundamental que los trabajadores del sector del transporte queden exentos de cualquier medida restrictiva, como cuarentena y pruebas. Tenemos que seguir manteniendo intactas las cadenas de suministro, en consonancia con nuestra Comunicación sobre los corredores verdes».

Hasta el final de diciembre, las normas sobre libre circulación siguen aplicándose al Reino Unido. Esto significa que, en principio, los Estados miembros no deben denegar la entrada a las personas que viajen desde el Reino Unido. Tras el final del período transitorio, el Reino Unido estará sujeto a la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

La Comisión recomienda a los Estados miembros lo siguiente:

1: Deben aplicar los principios incluidos en la Recomendación del Consejo de octubre sobre la coordinación de las restricciones a la libre circulación. A la luz del principio de precaución, todos los viajes no esenciales hacia y desde el Reino Unido deben desaconsejarse hasta nuevo aviso.

2: No obstante, los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos del Reino Unido que viajen a su Estado miembro o país de residencia, así como los nacionales de terceros países que disfruten de derechos de libre circulación en la UE, deben quedar exentos de otras restricciones temporales, siempre que se sometan a una prueba o cuarentena.

3: Debe exigirse a los viajeros con una función esencial, por ejemplo personal médico, que se sometan a una prueba (una prueba de RT-PCR o una prueba rápida de antígenos realizada en las 72 horas anteriores a la salida), pero no se les debe exigir que se sometan a cuarentena durante el ejercicio de esta función esencial.

4: Los trabajadores del sector del transporte, dentro de la UE, deben quedar exentos de la prohibición de atravesar alguna frontera y de las exigencias en materia de pruebas y cuarentena cuando atraviesen una frontera a bordo de un buque, un vehículo o una aeronave. Cuando un Estado miembro, en el contexto específico de la situación entre la UE y el Reino Unido y en los próximos días, exija pruebas rápidas de antígenos a los trabajadores del sector del transporte, ello no debería ocasionar perturbaciones del transporte.

5: El tránsito de pasajeros, especialmente en el caso de los viajes esenciales, debe facilitarse evitando imponer una cuarentena. Puede exigirse la realización de una prueba, pero las autoridades deben informar de este requisito con antelación u ofrecer la posibilidad de someterse a una prueba durante el viaje.

6: Dada la necesidad de garantizar los viajes esenciales y el tránsito hacia los países de origen, tal como se describe en la Recomendación, debe suspenderse cualquier prohibición de los servicios de transporte, como las prohibiciones de vuelos o de circulación de trenes.

7: Los flujos de carga deben continuar ininterrumpidamente, de conformidad con la Comunicación sobre los corredores verdes y la Comunicación sobre la carga aérea, en particular para garantizar la distribución oportuna de las vacunas contra la COVID-19, por ejemplo.

8: Las autoridades de salud pública de los Estados miembros deben redoblar los esfuerzos de secuenciación y analizar dentro de plazos razonables las cepas víricas aisladas para identificar rápidamente los casos de la nueva variante. También deben identificar inmediatamente a las personas que hayan viajado hacia o desde el Reino Unido en los últimos catorce días o a las personas en contacto estrecho con casos confirmados con el fin de garantizar un seguimiento adecuado (por ejemplo, pruebas de RT-PCR, aislamiento, mejora del rastreo de contactos).

Siguientes etapas

De conformidad con el artículo 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el período transitorio acordado por las Partes expirará el 31 de diciembre de 2020.

brexit

Fotografía: Parlamento Europeo

A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido pasará a ser un tercer país y los Estados miembros empezarán a aplicar la Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a las personas que viajen desde el Reino Unido, ante el final del período transitorio. Por consiguiente, en principio, únicamente podrán realizarse viajes esenciales desde el Reino Unido. Para beneficiarse de una exención de esta restricción general de viaje, el Consejo tendría que decidir incluir al Reino Unido en la lista de terceros países cuyos residentes no deberían verse afectados por una restricción temporal en las fronteras exteriores de los viajes no esenciales a la UE. La lista es revisada periódicamente por los Estados miembros en el Consejo.

No obstante, esta limitación a los viajes esenciales no se aplica a los ciudadanos de la Unión residentes en el Reino Unido ni a los nacionales del Reino Unido que sean residentes de larga duración en un Estado miembro de la UE en virtud de la Directiva sobre residencia de larga duración, independientemente de la finalidad del viaje.

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