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La Junta mantiene las restricciones excepcionales en 5 municipios de la Región Leonesa

El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes una actualización del listado de municipios en los que la Autoridad sanitaria autonómica mantiene un régimen excepcional preventivo para la contención pandémica, sin que ningún otro municipio de la Región se haya incorporado en esta ocasión. Las restricciones seguirán vigentes en 5 localidades hasta el próximo jueves en el que el Consejo de Gobierno analizará las medidas a adoptar.

restaurante

Fotografía: Martínezld

La Junta de Castilla y León ha actualizado, en reunión telemática de su Consejo de Gobierno celebrada en la mañana de ayer lunes, el listado de municipios de la Región Leonesa en los que, en aplicación del Acuerdo 33/2021, del pasado 5 de abril, se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19.

Cinco términos municipales de la Región Leonesa continúan en ese régimen preventivo agravado, sin que se haya añadido en esta ocasión más poblaciones, habiendo, por el contrario, abandonado el listado cuatro municipios.

De esta manera la actualización ayer aprobada de los términos municipales de nuestra Región con medidas sanitarias preventivas excepcionales son: León y San Andrés del Rabanedo (León); Alba de Tormes y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) y Benavente (Zamora).

Por el contrario ha decaído este régimen en Ponferrada, Valverde de la Virgen, Villablino (León) y Villamayor (Salamanca)

El Acuerdo recién adoptado estará en vigor, tras publicarse en el BOCyL, a partir de las 00 h de hoy, 18 de mayo; no obstante, en esta ocasión, su período de vigencia se ha establecido hasta las 23,59 h del próximo jueves, 20 de mayo, ya que la Junta pudiera aprobar en el Consejo de Gobierno de ese día cambios normativos en lo referido a la gestión pandémica.

Hasta entonces, las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional de aplicación en estas poblaciones se concretan en las siguientes:

Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:

Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Además de este régimen agravado en estos cinco municipios, se mantienen en el resto de la Comunidad las medidas preventivas ordinarias correspondientes al nivel 4 de alerta sanitaria por la pandemia en Castilla y León, recogidas en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de  la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Todos ciudadanos han de colaborar en la observancia de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El compromiso ciudadano, manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevención pandémica, es fundamental para el control y reversión de situación epidemiológica.

Estas actitudes responsables suponen el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frecuente de las manos, la limitación del contacto social y el cumplimiento de la normativa vigente en cualquier ámbito.

El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

Listado de municipios de la Región Leonesa con medidas excepcionales para la contención pandémica

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