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Los programas de conciliación modificarán su regulación en el curso 2014-2015 para abrirse a más familias de la Comunidad.

La Consejería de Educación ha iniciado la tramitación de una nueva orden de regulación de los programas de conciliación, ‘Madrugadores’ y ‘Tardes en el cole’, que derogará a la anterior y cuya aplicación se prevé para el curso 2014-2015. El texto presentará varias novedades entre las que destacan que se tendrán en cuenta todas las situaciones que supongan necesidad de conciliación sin atender a una causa concreta, la apertura del uso del servicio a los usuarios esporádicos o la posibilidad de presentar la solicitud de participación de forma telemática, entre otras.

madrugadoresEl programa ‘Madrugadores’ consiste en la ampliación del horario de apertura todos los días lectivos de los centros docentes públicos antes del inicio de la jornada lectiva y hasta que comienzan las clases y se dirige a los escolares de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. Por su parte, ‘Tardes en el Cole’ comprende desde la finalización de las clases por las tardes en centros con jornada partida o la finalización de las actividades extraescolares en los centros con jornada continua. La asistencia media mensual en estos programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el curso 2013-2014 es de 6.159 usuarios (6.066 en ‘Madrugadores’ y 93 en ‘Tardes en el Cole)’.

La Consejería de Educación está preparando de cara al próximo curso 2014-2015 una nueva orden con la que regular estos programas. Así, las principales novedades que recoge esta normativa respecto a la anterior se basan fundamentalmente en el desarrollo del concepto de usuario previsto en el decreto que regula estos programas en términos más amplios de los definidos en la orden que se va a derogar, lo que implica tener en cuenta todas las situaciones que supongan necesidad de conciliación sin atender a una causa concreta. Con la normativa actual, se entendía la necesidad de conciliación sólo por causas laborales, mientras que a partir de ahora se tendrán en cuenta todas las circunstancias que afecten a las familias y que requieran la cobertura horaria que ofrecen estos programas.

Además, otra novedad importante es la apertura del uso del servicio a los usuarios esporádicos mediante el establecimiento de un precio/día, lo que otorga coherencia a la ampliación del concepto de usuario puesto que nuevas necesidades de conciliación, más allá de las derivadas por razones laborales, implican también diferencias en la frecuencia de las asistencias. Asimismo, se reduce la duración máxima del programa ‘Madrugadores’, de 135 a 90 minutos. No obstante, aquellos centros que hagan petición expresa y lo justifiquen debidamente podrán implantar el programa por una duración superior.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de presentar la solicitud de participación en el programa para usuarios habituales de forma telemática. En el caso de los esporádicos seguirán teniendo que presentar la solicitud en la secretaría del centro y en ella harán constar los días de cada mes que van a asistir al programa. Además, el nuevo texto establecerá un siguiente orden de prioridad de utilización del servicio por usuarios esporádicos para los supuestos en los que hubiera más solicitudes que plazas disponibles para un día concreto. Se tendrá en cuenta la fecha de presentación de solicitudes, las solicitudes de hermanos, las de alumnos de Infantil respecto a las de alumnos de Primaria y las de estudiantes con necesidades educativas especiales. Finalmente, si tras a la aplicación de estos criterios persiste el empate, la admisión se resolverá en atención al orden alfabético de los apellidos del alumnado afectado de conformidad con el sorteo público que anualmente se celebra a los efectos del proceso de admisión del alumnado.

Tarifas, bonificaciones y exenciones

La Junta de Castilla y León aprobó en el Consejo de Gobierno del 31 de julio la congelación de las tarifas en 26,22 euros al mes por usuario para el próximo curso de ambos programas, ‘Madrugadores’ y ‘Tardes en el Cole’. Además, una de las principales novedades es que se prevé la estancia por días para aquellos usuarios que hagan uso del servicio de forma esporádica. En este caso, el precio por día será de 3 euros.

En ambos programas se establecerán bonificaciones y exenciones en el pago de la tarifa/mes aprobada. Estos beneficios serán de dos tipos: con independencia del umbral de renta familiar y condicionada a la capacidad económica. En lo que se refiere a las primeras, con independencia del umbral de renta, las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 % de estos precios y las familias numerosas de categoría especial estarán exentas del pago. Tampoco pagarán cuantía alguna aquellos usuarios que acrediten ser una persona con discapacidad en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como las familias que sean víctimas de actos terroristas.

Con respecto a las bonificaciones y exenciones condicionadas a la capacidad económica de la unidad familiar, las familias con dos hijos usuarios del mismo programa tendrán una bonificación del 50 % en el precio del segundo hijo, las familias monoparentales con dos hijos estarán exentas del pago del precio por su segundo hijo que participe en los programas y, por último, las víctimas de violencia de género estarán exentas del pago.

Dichas exenciones y bonificaciones se aplicarán exclusivamente a aquellas familias cuyos ingresos no superen un determinado umbral de renta, conforme a la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad, incorporado por la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Administrativas y Financieras, que dispone que la Junta de Castilla y León condicionará el disfrute de los beneficios al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar.

De acuerdo con esta previsión, se han fijado unos umbrales de renta atendiendo al número de miembros que conforman la unidad familiar, por debajo de los cuales las familias serán beneficiarios de las bonificaciones y exenciones señaladas. Así, la base imponible de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar, no superará los 22.449 euros cuando la compongan tres miembros; 26.489,82 euros (4 miembros); 30.081,66 euros (5 miembros); 33.224,52 euros (6 miembros) y 35.918,40 euros, cuando la unidad familiar esté compuesta por 7 personas. A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 euros por cada miembro. Estos umbrales de renta son los mismos que en curso anterior 2013-2014.

Texto: comunicación jcyl

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