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Y provoca un lío tremendo con reclamaciones y cancelaciones

El Ministerio de Fomento solicita a Ryanair el cumplimiento de los derechos de los pasajeros ante la cancelación de vuelos anunciada por la compañía. La compañía irlandesa ha anunciado la reprogramación de su operativa durante las próximas semanas.

Fotografía: Martínezld

La compañía aérea irlandesa Ryanair ha anunciado recientemente la replanificación de su operativa hasta la finalización de la temporada de verano, lo que supondrá la cancelación de entre 1.500 y 2.000 vuelos en las próximas seis semanas.

La compañía está avisando a todos los pasajeros afectados, ofreciendo la posibilidad de reembolsar el 100% del precio del billete o su reubicación en un vuelo posterior.

En España la medida ha afectado a algunos vuelos en los aeropuertos de Madrid y Barcelona, sin que hasta el momento se hayan producido incidentes.

El Ministerio de Fomento ha solicitado a la compañía información detallada sobre sus planes en la programación de vuelos con origen o destino España, anunciando la apertura de un expediente informativo para verificar el estricto cumplimiento de los derechos de los pasajeros.

Asimismo el Ministerio, a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ha publicado en su página web una nota divulgativa informando de sus derechos a todos los pasajeros de Ryanair que se vean afectados por las cancelaciones de la compañía en nuestro país.

Reclamador.es indica cuándo puedes reclamar y cuándo no la indemnización por la cancelación de tu vuelo con Ryanair.

​​Cancelaciones del vuelo con más de 15 días de antelación al viaje

El Reglamento Europeo 261 establece que la aerolínea puede hacerlo sin tener que compensar económicamente por ello al viajero.​

Fotografía: Martínezld

Eso sí, la compañía aérea tiene que reembolsar el precio del billete al usuario (siempre y cuando el viajero no acepte una reubicación para volar al mismo destino).​

Además, esta normativa también sirve para los cambios en la reserva. Es decir, si la aerolínea cambia el día o la hora de salida del vuelo con más de 15 días de antelación al mismo, el usuario puede, o bien aceptarlo, o bien recuperar el importe de la reserva.

¿Cuándo reclamar una indemnización por la cancelación del vuelo con Ryanair?

Para reclamar una indemnización por la cancelación del vuelo hay que tener en cuenta: Que la aerolínea comunique la cancelación del vuelo con menos de dos semanas de antelación.

Por eso, desde reclamador.es recomendamos revisar constantemente el correo electrónico con el que se gestionó la reserva y la bandeja de spam o no deseado.

Que el vuelo no se vea afectado por un motivo de fuerza mayor.

Que el usuario llegue con más de 3h de retraso al destino.

Es necesario indicar en este apartado que si por la cancelación, la aerolínea reubica al usuario en otro vuelo y éste llega en hora o con menos de esas tres horas de retraso, estaría cumpliendo con su obligación legal y no sería reclamable una compensación económica por lo sucedido.

¿Y qué indemnización va a conseguir el usuario si la cancelación es reclamable?

​​En este tipo de reclamaciones, al usuario le corresponden entre 250 y 600 euros, en función del número de kilómetros de distancia (lineal) entre el origen y el destino del viaje.

Fotografía: Martínezld

Si el  vuelo tiene menos de 1.500 km, la normativa establece una indemnización de 250 euros.

Para trayectos de entre 1.500 y 3.500 km, la compensación sería 400 euros.

Y para distancias superiores a 3.500 km, una indemnización de 600 euros.

​Hay que indicar que si el viajero no viaja finalmente puede en todo caso reclamar la compensación económica y el reembolso del billete. Por ejemplo, hay ocasiones en las que la reubicación en otro vuelo hace que el viaje programado deje de tener sentido​,​ como puede ser un viaje de ida y vuelta de un fin de semana, en el que al pasajero se le reubica la ida dos días más tarde. En estos casos, la aerolínea tiene el deber de indemnizar al pasajero y además devolverle el importe de la reserva.​

Reclamar otros gastos

En ese sentido, las cancelaciones suelen acarrear consigo que el usuario haga noche fuera porque la aerolínea haya ofrecido, por ejemplo, un vuelo alternativo para el día siguiente. Si ha sido así y el viajero ha tenido que pagar el alojamiento, este gasto, y todos los derivados de la cancelación, se pueden reclamar junto con la indemnización.

reclamador.es aconseja que si el usuario se ha visto afectado por la cancelación de su vuelo con Ryanairconserve toda la documentación del viaje para poder reclamar. Para ello, es necesario: reserva o billete, tarjetas de embarque (original y alternativas) y tickets de los gastos que se hayan tenido. Además, si es posible el usuario debe pedir un certificado de cancelación del vuelo, que facilitará mucho la tramitación de la reclamación.

FACUA pide a AESA que sancione a Ryanair por anunciar cancelaciones masivas hasta octubre.

La asociación denuncia a la aerolínea tras confirmar que no operará entre 40 y 50 trayectos diarios en toda Europa. Los afectados pueden reclamar compensaciones y los gastos de alojamiento que deban asumir.

Fotografía: Martínezld

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Ryanair ante a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) después de que la aerolína haya anunciado la cancelación de unos 2.000 vuelos en toda Europa a lo largo de las próximas seis semanas, muchos de ellos con llegada o salida desde España.

La asociación reclama a Aesa, dependiente del Ministerio de Fomento, que abra expediente sancionador a la compañía por esta anulación masiva de trayectos, que la propia empresa justifica en la necesidad de “recuperar” la puntualidad perdida debido a huelgas, condiciones meteorológicas y el aumento de vacaciones de pilotos y personal de cabina. Una argumentación que FACUA considera inaceptable.

FACUA pide a AESA que vele por el cumplimiento del Reglamento CE 261/2004, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Según esta norma, los afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo salvo que se cumplan determinadas excepciones.

La primera, que “se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación“. La segunda, que el aviso se produzca “entre dos semanas y siete días y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista“. Por último, que la advertencia llegue “con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada“.

Fotografía: Martínezld

De no cumplirse ninguna de estas tres excepciones, FACUA sostiene que la compañía debe compensar automáticamente a los afectados según los parámetros contemplados en el propio reglamento Reglamento CE 261/2004.

FACUA critica que Ryanair no esté informando adecuadamente a los usuarios afectados sobre sus derechos legales, y recuerda que la compañía está obligada a reembolsar el importe íntegro del billete si no reubica al afectado en un vuelo alternativo. Además del Reglamento, el consumidor puede reclamar daños y perjuicios sufridos, como por ejemplo las conexiones aéreas que no se hayan podido completar, así como los gastos de hotel y comida que el pasajero se haya visto obligado a afrontar por culpa de la cancelación de su trayecto.

La única información que la compañía se ha limitado a publicar en su web ha sido el listado de vuelos cancelados para este lunesmartes y miércoles, teniendo muchos de ellos como punto de partida o llegada aeropuertos españoles, caso de Madrid, Barcelona o Sevilla.

Causas imputables a la compañía

La asociación subraya que Ryanair justifica sus cancelaciones en base a circunstancias que son previsibles, y en ningún caso de fuerza mayor. Se trata, sostiene FACUA, de causas que obedecen a cuestiones organizativas de nivel interno, achacables al propio funcionamiento de la aerolínea, cuyas consecuencias en ningún caso deben soportar.

FACUA recuerda que la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, obliga a las compañías a “asegurar la continuidad en la prestación de los servicios“, y contempla como infracción “muy grave” el hecho de que “se haya causado la suspensión no justificada” de dicha prestación.

La asociación insta a todos aquellos pasajeros afectados que consideren haber sufrido cualquier tipo de daño, con independencia de su naturaleza, bien sea patrimonial o moral, debido a la cancelación de su vuelo, a que reclamen directamente a Ryanair el resarcimiento de los mismos.

 

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