Versión clásica

Territorios que aspiran a convertirse en Comunidad Autónoma (y IV): El Reino de León

Como no podía ser de otra forma, con el Reino de León Enredando.info finaliza este recorrido veraniego por aquellos territorios que aspiran a convertirse en Comunidad Autónoma. La región de León, región leonesa o reino de León es una región histórica española, definida tras la división territorial de España en 1833.

Dicha división territorial agrupaba las provincias de León, Salamanca y Zamora; como el resto de regiones definidas entonces, carecía de cualquier tipo de competencias ni órganos comunes a las provincias que agrupaba, teniendo un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa.1

En ninguno de los periodos de la historia moderna de España en la que ha existido descentralización (tras las constituciones de 1931 y 1978) estas tres provincias han constituido ente autónomo alguno.

En 1978, en el proceso de descentralización iniciado tras la muerte de Francisco Franco, las tres provincias fueron integradas en un “ente preautonómico” junto con otras 8 provincias. Después de que los sucesivos gobiernos centrales (de UCD y del PSOE) negasen a la región la posibilidad de constituirse en una autonomía propia, en 1983 se consolidó esa división impuesta desde Madrid, formándose una Comunidad Autónoma de Castilla y León de nueve provincias. Para constituir esta autonomía el gobierno central se negó a autorizar cualquier tipo de referéndum o consulta oficial en la región.

En la actualidad, solo las fuerzas políticas del leonesismo (entre las que destacan UPL y PREPAL) reclaman actualmente la autonomía para estas provincias.

Sus orígenes se encuentran en el antiguo reino de León, surgido a comienzos del siglo X en el noroeste de la península ibérica como sucesor del primitivo reino de Asturias. Tras la anexión del Reino de León y la Corona de Castilla (escisión del Reino de León), su estatuto jurídico fue asimilado al castellano, el cual descendía del Leonés (Cortes de 1188). Durante mucho los reinos singulares y las ciudades conservaron sus derechos particulares (entre los cuales se hallaban los Fueros de León, el Fuero Viejo de Castilla o los diferentes fueros municipales de Castilla, Extremadura y Andalucía, los concejos de León, el fuero de Oteruelo otorgado en 1417), mientras se iba articulando un derecho territorial común en torno a las Partidas (h. 1265), el Ordenamiento de Alcalá (1348) que todavía mantiene al Pisuerga como raya tradicional entre la Región de León y la de Castilla,[cita requerida] y las Leyes de Toro (1505).

El primer intento moderno de crear una estructura territorial homogénea tiene lugar en 1810, mediante un decreto dictado por el rey José Bonaparte dividiendo el territorio español en 38 prefecturas y 74 subprefecturas. Las prefecturas de Esla (con capital en Astorga), Tormes (con capital en Salamanca) y Águeda (con capital en Ciudad Rodrigo) abarcarán un territorio similar al que posteriormente tendrían las provincias de León, Zamora y Salamanca (si bien la prefectura de Águeda comprendía el norte de la actual provincia de Cáceres). El propósito de la administración josefina era acabar con los particularismos, a los que se achacaba el origen de la resistencia a la nueva administración. Esta división territorial sólo se llevó a cabo en las zonas bajo control de las tropas francesas.

En 1811 las Cortes de Cádiz intentaron crear un nuevo régimen liberal, en el que todas las provincias tuvieran las mismas obligaciones. La constitución de 1812 no reconocía la personalidad política de los antiguos territorios históricos, que aparecen únicamente listados en su primer capítulo con el propósito de definir cual era el territorio español. El modelo territorial se dejaba para una ley posterior, que nunca llegaría a promulgarse.

CAPÍTULO I: Del territorio de las Españas

Art.10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.

Art. 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.

Mediante un decreto en noviembre de 1833, su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un Estado centralizado dividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao). El proyecto es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Vierzo y Játiva; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.

Real Decreto de 30 de noviembre de 1833.

Artículo 1. El territorio español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones.

Artículo 2. La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias..

Las provincias se adscribían de forma nominal a regiones históricas, las cuales carecían de competencias y de órganos comunes para las provincias que agrupaban, teniendo un carácter meramente clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa. A la región de León se adscribían las provincias de León, Salamanca y Zamora. Esta reforma llevada a cabo en 1833 se ha mantenido prácticamente sin cambios hasta la actualidad.

No obstante, las provincias de Valladolid y Palencia aparecerán en algunos mapas posteriores al decreto formando parte de la región denominada Reino de León, como se encontraba en el Mapa general de España, dividido en sus actuales provincias de Tomás López, 1802, quien incluía además el Principado de Asturias en la región leonesa.

La Segunda República (1931-1936)

El Tribunal de Garantías Constitucionales fue un órgano constitucional español, antecedente del actual Tribunal Constitucional.

Según la correspondiente ley orgánica (14 de junio de 1933), entre los vocales electivos que componían el tribunal, existían 14 representantes regionales. Cada región autónoma tenía derecho a nombrar un vocal que la representase, que debía ser elegido por su asamblea legislativa. Para que el resto del país tuviese representación en el Tribunal de Garantías Constitucionales (entonces Cataluña era la única región autónoma) se disponía lo siguiente:

Se considerarán como regiones las siguientes:

Andalucía (provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla y las actuales ciudades autónomas de Ceuta y Melilla).
Aragón (provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza).
Asturias (provincia de Oviedo).
Baleares .
Canarias (provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife).
Castilla la Nueva (provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo).
Castilla la Vieja (provincias de Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid).
Extremadura (provincias de Badajoz y Cáceres).
Galicia (provincias de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra).
León (provincias de León, Salamanca y Zamora).
Murcia (provincias de Albacete y Murcia).
Navarra (provincia de su nombre).
Valencia (provincias de Alicante, Castellón y Valencia).
Vascongadas (provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya).

La dictadura franquista mantuvo sin alteraciones la división provincial de Javier de Burgos, con sus diputaciones provinciales y los gobernadores civiles al frente de cada una de ellas, como delegado permanente del gobierno y primera autoridad de la provincia según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952, y el posterior de 10 de octubre de 1958 por el que se regulaban sus atribuciones.

Utilizamos cookies

Este sitio web utiliza cookies para medir y obtener datos estadísticos de la navegación de los usuarios, y que el visitante tenga la mejor experiencia de usuario. Puedes configurar y aceptar el uso de cookies a continuación.

Más información
Configuración Aceptar todas