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UPL pide a la Junta de Castilla y de León, la restauración de la iglesia de Cazurra

La iglesia aloja en su interior un magnífico Cristo  del siglo XIII o XIV que anteriormente se encontraba ubicado en una ermita ya desaparecida, y al cual se le conoce como “el Cristo de El Sardonal.
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 iglesia de CazurraLa Unión del Pueblo Leonés solicita a patrimonio la intervención inmediata en el templo. La piedra mollar de sus paramentos exteriores, y sobre todo la de su fachada principal, presenta un elevado grado de deterioro a causa de la erosión.
 iglesia de Cazurra iglesia de Cazurra iglesia de CazurraEn la actualidad son ya varios los carteles que situados en los muros laterales del edificio alertan a los vecinos y visitantes del grave peligro que supone transitar por sus inmediaciones a causa de los continuos desprendimientos que se vienen produciendo desde hace ya varias semanas. Y es que la piedra mollar, característica de la arquitectura tradicional de Tierra Del Vino, presenta en dicha edificación un elevado índice de erosión y desgaste, tanto en sus partes inferiores como en las superiores, por lo que resulta acuciante que se intervenga en ella para restaurar y consolidar las partes más dañadas y no tener que lamentar llegado el caso ni daños personales ni materiales.
Por todo ello desde la formación política UPL Zamora ven más que necesaria y urgente la intervención inmediata por parte de Patrimonio en el templo renacentista cazurreño, el cual aloja en su interior un magnífico Cristo  del s. XIII o XIV que anteriormente se encontraba ubicado en una ermita ya desaparecida, y al cual se le conoce como “el Cristo de El Sardonal”, habiendo tomado éste su nombre del despoblado homónimo sito también en el término de Cazurra.
Para UPL es inadmisible que al igual que ha sucedido ya con numerosas edificaciones de la provincia zamorana, la iglesia de Cazurra acabe desglosando la copiosa lista negra de monumentos zamoranos ajenos a la conservación y restauración que marca y determina la legislación española, por lo que demandan a la administración birregional autonómica que cumpla con el mandato imperativo que sobre dicho particular marca la ley de patrimonio estatal.

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