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Convocadas ayudas al estudio para alumnos de segundo y posteriores cursos que cursen estudios universitarios (Curso 2014-2015)

Convocadas, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio para los alumnos de segundo y posteriores cursos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2014-2015 y hayan resultado beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante Resolución de 28 de julio de 2014.

becas14-15_Universidad-520x245Las ayudas incluirán las siguientes modalidades:

a) Residencia: destinada a colaborar en los gastos que se ocasionen por residir fuera del domicilio familiar durante el curso 2014-2015.

b) Renta: destinada a colaborar en los gastos ocasionados por los estudios universitarios de los alumnos.

¿Quién lo puede solicitar?:

Estudiantes de segundo y posteriores cursos, que dentro del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2014-2015, y cursar estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título, del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

d) Haber resultado beneficiario de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocada mediante Resolución de 28 de julio de 2014 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

MODALIDAD «RESIDENCIA»: Podrán solicitar esta ayuda aquellos alumnos que reúnan además los siguientes requisitos:

1º Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no les haya concedido el componente de residencia por no cumplir el requisito académico exigido en la Resolución de 28 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
2º Que esté residiendo fuera del domicilio familiar durante el curso 2014-2015.
3º Que su renta familiar en el año 2013 esté por debajo del umbral 2 de renta fijado en el Real Decreto 472/2014 de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio.
No podrán beneficiarse de esta ayuda aquellos alumnos con independencia familiar y económica, ni aquellos que estén cursando titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial, ni aquellos que cursen total o parcialmente enseñanzas en la modalidad a distancia.

MODALIDAD «RENTA»: Podrán solicitar esta ayuda aquellos alumnos que tengan una renta familiar en el año 2013 comprendida en el umbral 1 fijado en el Real Decreto 472/2014 de 13 de junio.

Cuantía:

RESIDENCIA: su importe ascenderá a 1.500 €.
RENTA: su importe será como máximo de 350 €.

¿Qué documentos necesito?:

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario ACCESIBLE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA e irá dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, dicha solicitud se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

1.-Todos los solicitantes deberán aportar Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, salvo que autoricen a la Consejería de Educación para su comprobación.

2.-Para los solicitantes de la modalidad de RESIDENCIA:

1º Credencial de haber sido becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2014-2015.

2º Certificado de empadronamiento con el que se demuestre que el domicilio familiar no se encuentra en la localidad donde se están cursando los estudios, salvo que en la solicitud se preste consentimiento expreso para la obtención directa de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Serán objeto de valoración aquellos datos que determinen el domicilio del solicitante en la fecha de expedición del correspondiente certificado de empadronamiento, salvo para aquellos solicitantes que hayan prestado consentimiento expreso para la obtención de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, en cuyo caso serán objeto de valoración aquellos datos que determinen su domicilio en el momento en el que se efectúe la correspondiente verificación de datos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 7 de abril de 2015 hasta el 24 de abril de 2015

Mas info:BOCyL 20 de marzo de 2015

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