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El Instituto de la Juventud de España convoca subvenciones a asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal

Deberán tener ámbito de actuación estatal según sus estatutos y acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas

injuve_asociaciones_juvenilesEl Instituto de la Juventud de España convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2020.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal como:

  • Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles
  • Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros jóvenes de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
  • Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
  • .

Y que cumplan los demás requisitos que se establecen en la convocatoria.

De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto los eventuales solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de medios electrónicos. En este sentido, cumplimentarán y presentarán sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Juventud, y deberán ser firmadas por el representante legal de la entidad.

El plazo para presentar las solicitudes comienza el 28 de mayo y finaliza el 24 de junio.

Importante: antes de cumplimentar la solicitud leer en esta misma web la información sobre “gastos subvencionables, cuándo y dónde presentar la solicitud” (ver enlaces internos).

 

Más información:

Debido a la situación actual, derivada del estado de alarma vigente en España desde el pasado mes de marzo, las consultas se realizarán exclusivamente por correo electrónico: ibarrasa@injuve.esvalderramaac@injuve.es

http://www.injuve.es

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