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FACUA aconseja a los afectados por la huelga de Renfe reclamar por los perjuicios económicos ocasionados

Una sentencia del TJUE declara que las empresas ferroviarias no tienen derecho a eximirse de su obligación de indemnización ‘cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor’.

renfeFACUA-Consumidores en Acción aconseja a los usuarios que hayan sufrido perjuicios económicos por los retrasos en sus viajes de tren debido a la huelga de Renfe propuesta para esta semana, que reclamen una indemnización a la empresa de transporte.

La convocatoria de huelga, que afecta a 318 trenes de AVE Larga Distancia, contempla paros parciales de dos horas en cada uno de los tres turnos de las compañías Renfe y Adif durante los tres primeros días de la semana, siendo el jueves día 31 de octubre la jornada con mayor tiempo de huelga prevista, las veinticuatro horas.

FACUA considera injusto que los consumidores soporten los cargos de la huelga abonando ellos los perjuicios económicos que les supongan los retrasos.

El TJUE obliga a indemnizar

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 26 de septiembre, dicta que “una empresa ferroviaria no tiene derecho a incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula según la cual quedará exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso, cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor”.

FACUA recuerda que el Reglamento europeo 1371/2007 prevé indemnizaciones del 25% del precio del billete “en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos” o del 50% si éste es “igual o superior a 120 minutos”, “sin por ello renunciar a su derecho al transporte”.

La asociación señala que esta norma indica la no exclusión de otros derechos de los pasajeros como es la asistencia. “Si el tren llega a su destino con, al menos una hora de retraso, el pasajero tiene derecho a”, señala la norma, la “comida y bebida, en función del tiempo de espera” así como el “alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente”.

La asociación recuerda además lo previsto en la normativa española el Real Decreto 2387/2004, del 30 de diciembre, para el caso de la suspensión del viaje. Este decreto señala que “en caso de cancelación del viaje, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio”.

 

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