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FACUA considera crucial la norma que regulará la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores

La asociación advierte de que las restricciones existentes que incluye el código de autorregulación PAOS son absolutamente insuficientes.

máquina vending

Fotografía: Martínezld

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha comunicado este jueves 28 de octubre que su cartera regulará, mediante un real decreto, la emisión de publicidad de alimentos y bebidas no saludables cuando se dirija a un público infantil y adolescente. “Los menores son personas consumidoras vulnerables y tenemos la obligación de protegerles frente a la publicidad”, ha señalado en rueda de prensa.

En este sentido, FACUA comparte las palabras del ministro de que las restricciones existentes desde 2005 que incluye el código de autorregulación PAOS son absolutamente insuficientes, teniendo en cuenta, además, que la industria viene incumpliéndólo de forma sistemática y sin que esto haya dado lugar a sanciones económicas. Según ha adelantado Garzón, el real decreto creará un “marco regulatorio mínimo” para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y en la línea de las leyes que ya están vigentes en otros países como Reino Unido, Portugal o Noruega.

“Esperamos que se trate de una norma especialmente restrictiva”, ha señalado el secretario general de FACUA, Rubén Sánchez. “Buena parte de la industria alimentaria lanza mensajes publicitarios que inducen a niños y adolescentes a tener dietas desequilibradas, con altos consumos de azúcares, sal y grasas saturadas”, ha añadido.

Además, el secretario general de la asociación considera que es fundamental “que la norma afecte no sólo a la publicidad tradicional (prensa, radio, televisión y soportes de publicidad exterior) sino también a la que se difunde de forma directa o a través de personajes conocidos en YouTube y las redes sociales” que, en buena parte de los casos, “representan acciones de publicidad encubierta al no explicitar que se trata de promociones pagadas”.

En su comparecencia, el ministro de Consumo ha avanzado que la nueva normativa afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil, además de tener previsto regular “tanto televisión lineal como no lineal, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o apps móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años” y limitaciones en medios impresos.

Según ha indicado Garzón, las empresas podrán tener su autoregulación, siempre y cuando supongan un marco de protección superior al de la propia norma.

 

Categorías de productos

El Ministerio de Consumo también ha informado de que se fijarán como criterios de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Así, la normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad “independiente del contenido de nutrientes”. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los zumos, las bebidas energéticas y los helados.

Para el resto de categorías se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. “En este caso”, añade el Ministerio, “se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto”.

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