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FACUA insta a Ryanair a devolver ya el importe del billete a quien lo solicite por la huelga de julio

Los tripulantes de cabina de la aerolínea han convocado una huelga para los días 25 y 26 de julio. Se prevé que pueda haber cientos de miles de pasajeros afectados.

Fotografía: Martínezld

Ante la huelga anunciada por los tripulantes de cabina los días 25 y 26 de julio, FACUA-Consumidores en Acción insta a Ryanair a devolver, desde el momento de confirmación de la misma, el importe íntegro de los billetes a todos aquellos pasajeros que tuvieran un viaje contratado para esas fechas y que así lo soliciten.

La asociación advierte de que cientos de miles de pasajeros pueden verse afectados por la huelga, sin tener la confirmación por parte de la compañía hasta el último momento de si su vuelo será cancelado o no. La negativa de la aerolínea a devolver el importe de los billetes desde el anuncio de huelga podría suponer que los pasajeros pierdan la totalidad o parte de sus días de vacaciones, estancias en hoteles o vuelos de conexión, entre otros, sin posibilidad de reacción alguna.

FACUA considera inadmisible que los usuarios tengan que esperar para conocer si los vuelos que contrataron serán cancelados, con la incertidumbre que conlleva no saber con la antelación suficiente si sus vacaciones se verán afectadas, mientras que, de tener la información desde el primer momento, podrían planear rutas o vuelos alternativos para no verse perjudicados.

La asociación también informa de que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones automáticas en caso de cancelación. Así el artículo 7 de la normativa recoge que “los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos“.

El artículo 8 también reconoce el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días y el traslado al destino final “en condiciones de transporte comparables“, mientras que el artículo 9 del mismo reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros afectados “comida y refrescos suficientes“, alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Aunque el Reglamento 261/2004 establece una serie de excepciones por las que no sería necesario entregar las compensaciones referidas en el artículo 7, FACUA recuerda que esto no es un impedimento para que los usuarios puedan reclamar otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido.

Así, la sentencia de 13 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara que todo pasajero afectado por un retraso podrá reclamar, además de las compensaciones tasadas que contempla la normativa, una indeminzación por los daños y perjuicios, incluidos los morales, por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido.

Además, la asociación también incide en la sentencia que publicó el TJUE el pasado mes de abril, donde alegaba que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto “circunstancias extraordinarias“, por lo que la aerolínea no puede negarse a pagar las indemnizaciones que se le exijan.

De igual forma, FACUA también teme que a la huelga ya anunciada se sumen otras convocatorias, tanto por parte de los tripulantes de cabina como de otros trabajadores (pilotos, personal de tierra, etc.), tal y como ya ha ocurrido con los pilotos de la aerolínea en Irlanda, que tienen convocada una huelga de 24 horas para el 12 de julio. Esto podría suponer que aumentara el número de usuarios afectados durante el verano.

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