Los 60 millones de pasajeros de Ryanair en España en 2024 ahorraron más de 250 millones de euros y no necesitan ni quieren la interferencia de Bustinduy en las políticas de equipaje actuales.

Fotografía: Wikipedia
Ryanair, ha respondido ayer jueves a las afirmaciones falsas del ministro español Pablo Bustinduy, quien ayer afirmó que sus multas ilegales a las aerolíneas por equipaje, por un total de 179 millones de euros, de alguna manera estaban “defendiendo los derechos de los consumidores en España”. Estas afirmaciones son falsas. Estas multas ilegales, si no se revocan, aumentarán los costos de los vuelos para millones de consumidores españoles.
Michael O’Leary, CEO de Ryanair, ha comentado: “El primer deber de este ministro es respetar la legislación de la UE. La normativa europea garantiza a todas las aerolíneas de la UE la libertad de establecer precios y políticas sin interferencias de “grandes ministros” como Bustinduy. En este caso, ha impuesto una multa ilegal de 179 millones de euros a las aerolíneas de bajo coste que operan en España. Estas aerolíneas, lideradas por Ryanair, han transformado los viajes aéreos y el turismo en España al reducir drásticamente las tarifas para los consumidores y sus familias. Solo podemos hacer esto implementando políticas que cambien el comportamiento de los pasajeros, fomentando que viajen con menos equipaje facturado, menos equipaje de mano y permitiendo que aquellos pasajeros que deseen pagar por su asiento preferido lo hagan, mientras seguimos permitiendo que quienes no tengan preferencia de asiento eviten cualquier tarifa adicional.
Este ministro no puede anular de repente la legislación de la UE en España ni decir a las aerolíneas europeas cómo fijar sus precios. El impacto inmediato de esta absurda e ilegal multa de 179 millones de euros se trasladaría a los pasajeros españoles en forma de tarifas más altas. Estamos seguros de que esto no ocurrirá porque la legislación de la Unión Europea prevalece sobre las sanciones ilegales impuestas por este ministro equivocado. Los consumidores españoles podrán seguir disfrutando de las tarifas más bajas de Europa, gracias a Ryanair y otras aerolíneas, sin verse afectados por los juegos políticos de Pablo Bustinduy. Es típico de estos ministros minoritarios de izquierda pensar que pueden multar a empresas sin darse cuenta de que estos costes terminan recayendo en los consumidores. Por eso, la legislación europea sobre tarifas aéreas se impone a las multas absurdas e ilegales inventadas por este ministro ridículo.
Si el ministro Bustinduy realmente quiere ‘defender a los consumidores’ en España, ¿por qué no ha tomado ninguna medida contra las agencias de viaje online (OTAs) que están cobrando de más a consumidores desprevenidos, o contra los proveedores de control de tráfico aéreo (ATC) que provocan numerosos retrasos evitables en los vuelos por toda Europa cada verano? Ryanair transportó a más de 60 millones de pasajeros en vuelos hacia, desde y dentro de España en 2024, ahorrando a estos consumidores más de 250 millones de euros en comparación con las tarifas más altas de otras aerolíneas competidoras. Estos pasajeros de Ryanair aceptan gustosamente nuestras políticas de equipaje y asignación de asientos, que son muy claras, a cambio de nuestras tarifas ultrabajas. Lo último que quieren los pasajeros de Ryanair es que el señor Bustinduy interfiera o aumente nuestras tarifas bajas para hacer populismo con multas ilegales por equipaje que claramente infringen las leyes de la UE”.
Consumo publicó las Órdenes ministeriales sobre las sanciones a las aerolíneas low cost.
Madrid, 31 de enero de 2024.– El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado el 13 de Diciembre de 2024 en su página web las cinco Órdenes que el ministro Pablo Bustinduy firmó en noviembre sobre las sanciones que impuso a cinco aerolíneas low cost (Ryanair, Vueling, Easyjet, Norgewian y Volotea) por prácticas abusivas para las personas consumidoras.
Se trata de las Órdenes con las que el ministro Pablo Bustinduy desestimó los Recursos de Alzada presentados por estas cinco compañías contra las sanciones que impuso la Secretaría General de Consumo y Juego hacia estas aerolíneas después de que una investigación de la Dirección General de Consumo constatase que habían llevado a cabo prácticas abusivas, dos de ellas categorizadas como muy graves: exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina y exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes.
Al considerarse infracciones muy graves, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.7 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se publican tanto la información de estas sanciones, como ahora también las Órdenes del ministro.
Además de las dos infracciones muy graves ya mencionadas, las sanciones ratificadas por Bustinduy incluyen otras dos infracciones categorizadas como graves: no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles y omitir información de forma engañosa y con falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios. Así mismo, en el caso de Ryanair, se sancionó otra práctica considerada como infracción muy grave: imponer una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque.
Como conclusión, las sanciones quedaron fijadas de la siguiente manera:
- Ryanair: 107.775.777 euros
- Vueling: 39.264.412 euros
- Easyjet: 29.094.441 euros
- Norgewian: 1.610.001 euros
- Volotea: 1.189.000,99 euros
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Estas sanciones son las mayores que se han impuesto nunca desde Consumo y responden a la jurisprudencia creada en la Unión Europea. Respecto al cobro del equipaje de mano, por ejemplo, el Tribunal de Justicia la Unión Europea dictó una sentencia en 2014 (en el Asunto C-487/12) en la que estableció que “por lo que se refiere al equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, debe considerarse un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”. Esta sentencia fue, además, avalada por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2023, cuando aprobó una resolución para instar a los Estados Miembros de la Unión Europea a garantizar el acatamiento y respeto a esta resolución judicial.
A continuación, se ofrece un listado de las Órdenes publicadas el viernes 13 de Diciembre de 2024:
Orden del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 21 de noviembre de 2024, por el que se resuelve Recurso de Alzada presentado por RYANAIR DAC OFICINA REPRESENTACIÓN EN ESPAÑA contra Resolución de la Secretaría General de Consumo y Juego de 10 de mayo de 2024.
Orden del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 21 de noviembre de 2024, por el que se resuelve Recurso de Alzada presentado por VUELING AIRLINES, S.A. contra Resolución de la Secretaría General de Consumo y Juego de 10 de mayo de 2024.
Orden del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 21 de noviembre de 2024, por el que se resuelve Recurso de Alzada presentado por EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED contra Resolución de la Secretaría General de Consumo y Juego de 10 de mayo de 2024.
Orden del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 21 de noviembre de 2024, por el que se resuelve Recurso de Alzada presentado por VOLOTEA S.L. contra Resolución de la Secretaría General de Consumo y Juego de 10 de mayo de 2024.
Orden del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 21 de noviembre de 2024, por el que se resuelve Recurso de Alzada presentado por NORWEGIAN AIR SHUTTLE ASA contra Resolución de la Secretaría General de Consumo y Juego de 26 de julio de 2024.