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Un juez de Palma sentencia: la enfermedad de un piloto no se considera circunstancia extraordinaria y da derecho a indemnización a los pasajeros

El juez niega que la enfermedad de un piloto de un avión sea una causa de fuerza mayor e indica que es una situación que entra dentro del ejercicio normal de la actividad del transporte aéreo. La aerolínea indemnizará al pasajero, cliente de reclamador.es, con 400 euros.

Aeropuerto palma de mallorca

Fotografía: Martínezld

Palma de Mallorca, 22 de mayo de 2023. El Juzgado de lo mercantil número 2 de Palma de Mallorca ha dictado una importante resolución al estimar la demanda de un pasajero que vio retrasado su vuelo más de 3 horas por la enfermedad de un piloto de una compañía aérea, algo que la aerolínea consideró fuerza mayor, y que ahora ha sido corregido por la justicia. La aerolínea tendrá que indemnizar con 400 euros al afectado, cliente de reclamador.es.

Si bien es cierto que una causa de fuerza mayor no da derecho a una compensación económica, en el presente caso se ha resuelto que la enfermedad de un piloto no es una causa extraordinaria y por tanto los pasajeros afectados sí que tienen derecho a una compensación, aclara la compañía online de servicios legales.

reclamador.es muestra su satisfacción con esta sentencia, pues entiende que hay situaciones extraordinarias que no están bajo el control de la aerolínea y que no van a generar derecho a una compensación, como puede ser la meteorología adversa. En cambio, la enfermedad de un empleado de la compañía no puede considerarse una fuerza mayor, ya que desde la aerolínea tiene que haber un protocolo de actuación en situaciones de emergencia para que ese vuelo lo pueda realizar otro piloto disponible, no es una situación ajena al ámbito de influencia de la aerolínea y queda dentro del ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo.

 

Antecedentes

El vuelo, que tenía como origen Avilés (Asturias) y destino Tenerife (Islas Canarias), en septiembre de 2021, llegó con un retraso superior a 3 horas. En estos supuestos, el Reglamento 261/2004 establece una compensación de 400 euros, ya que se trata de un vuelo de media distancia (entre 1.500 km y 3.500 km).

Así, la aerolínea, que nunca negó tal retraso, alegó que la demora se debía a una causa no imputable a la compañía, por ser causada por la enfermedad del primer oficial del vuelo, lo cual consideraba una causa extraordinaria.

Sin embargo, el juez niega que la enfermedad de un piloto de un avión sea una causa de fuerza mayor, e indica que es una situación que entra dentro del ejercicio normal de la actividad de la compañía.

Por su parte, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, resalta que “estamos ante una resolución que protege más a los consumidores ante incidencias, pues las compañías aéreas en muchos casos cuando cancelan vuelos o tienen retrasos se defienden en que ha sido provocada por una circunstancia extraordinaria. Sin embargo, en varios de esos casos las aerolíneas sí que pudieron evitar la incidencia, como es en el ejemplo ganado por reclamador.es, ya que es deber de la aerolínea tener personal disponible para sustituir a cualquier trabajador que pueda sufrir algún contratiempo, como es una enfermedad”.

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