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Un Juzgado de León vuelve a declarar la ilegalidad de las actuaciones del Ayuntamiento de Mieres en Babia

“Es muy triste que tengan que ser los pueblos de León los que se defiendan en la más absoluta soledad, cuando el Ayuntamiento de Mieres está arropado por todas las instituciones asturianas”.

puerto de pinos

Fotografía: Ayto. San Emiliano

La sentencia del Juzgado contencioso-administrativo n.º 3 de León de 27 de mayo estima el recurso de las Juntas Vecinales de Babia y la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores y anula todas las actuaciones relacionadas con la Fiesta de las Nieves que organiza el Ayuntamiento de Mieres en Pinos (Babia- León-Castilla y León-España)

En una sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 3 de León, notificado hoy, se estima el recurso de las cuatro Juntas Vecinales de Babia y de la Federación de Concejos de León contra las actuaciones administrativas del Ayuntamiento de Mieres y del Ayuntamiento de San Emiliano en relación con la Fiesta de las Nieves de 2022. Argumentos que son extensibles a todas las fiestas futuras.

El Juzgado n.º 3 de León, que fue el autor de la sentencia que anuló las licencias de hostelería que tenía el Ayuntamiento de Mieres en el Puerto de Pinos, y que fue confirmada por el TSJ de Castilla y León y el Tribunal Supremo, ha vuelto a dictar una muy razonada sentencia en la que declara la absoluta ilegalidad de las actuaciones del Ayuntamiento de Mieres en este caso relacionadas con las fiestas que históricamente ha organizado en el puerto de Pinos en beneficio de sus ganaderos. Con unos argumentos muy sistematizados, establece:

1: La potestad normativa reglamentaria de los ayuntamientos está limitada a su término municipal, por ello, el Ayuntamiento de Mieres no puede regular la organización de fiestas en la provincia de León por medio de sus reglamentos.

2: Las fiestas patronales son una actividad de servicio público.

3: Los contratos administrativos de servicios están vinculados legalmente una necesidad pública y no pueden otorgarse fuera del ámbito competencial y territorial del municipio.

4: Un Ayuntamiento no puede realizar ninguna actuación si no es en ejercicio de sus competencias, porque se trata de una administración pública y no puede ejercer competencias administrativas fuera del término municipal si no está expresamente habilitado para ello.

5: Tampoco consta que en el procedimiento se haya solicitado informe a la Administración del Parque Natural de Babia y Luna para la celebración de este evento festivo.

Se puede concluir, que al igual que sucede con la actividad ganadera que desarrolla el Ayuntamiento de Mieres en el término municipal de San Emiliano, también estas actividades festivas son claramente contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que procede su anulación. En el mismo sentido se pronunció el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Oviedo hace unos meses, sin perjuicio de que el mismo no haya acordado la ejecución provisional de su sentencia, lo que, ante la flagrante inactividad de las administraciones de Castilla y León, permitirá una vez más que el Ayuntamiento de Mieres pueda subir el ganado al puerto de Pinos.

Las entidades recurrentes valoran muy positivamente esta sentencia, que viene a ratificar dos realidades:

La primera, que todas las actividades del Ayuntamiento de Mieres en la provincia de León son absolutamente ilegales.

Y la segunda, que las administraciones de Castilla y León, lejos de ejercer sus competencias y defender el cumplimiento de la ley en el territorio de la provincia de León, con su absoluta pasividad, están permitiendo una actividad claramente ilegal y que están anulando los tribunales de forma sistemática. En este sentido, resulta absolutamente decepcionante que todos los responsables políticos de la provincia miren para otro lado y no actúen cuando tienen no solo la competencia sino también la obligación de defender la legalidad de los usos que se hacen en el territorio de nuestra comunidad autónoma.

La Juntas Vecinales de Babia y la Federación leonesa de Concejos quieren manifestar una vez más su frustración con los políticos provinciales y autonómicos, que están manteniendo una actitud humillante para la ganadería de León, para los vecinos de los pueblos de Babia y para toda la Montaña de León.

“Es muy triste que tengan que ser los pueblos de León los que se defiendan en la más absoluta soledad, cuando el Ayuntamiento de Mieres está arropado por todas las instituciones asturianas”.

Se deben reiterar las consideraciones realizadas hace unos días sobre este conflicto:

De igual forma, y una vez más desde 2006, las Entidades locales menores de Babia y la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores denuncian que esta grave ilegalidad que se está produciendo en la montaña leonesa se debe a la inadmisible y claramente antijurídica pasividad de las autoridades autonómicas de Castilla y León, al no impedir que un ayuntamiento asturiano actúe de forma claramente ilegal en un municipio de la provincia de León. Sin perjuicio de que los tribunales hayan ido resolviendo siempre a favor de las entidades locales de Babia, el hecho de que la Consejería de Presidencia, la Consejería de Agricultura y la Consejería de Medio Ambiente no hayan actuado para impedir esta ilegalidad durante todo estos años es una gravísima irresponsabilidad, que además produce un grave perjuicio para la ganadería de la montaña leonesa, que se ve afectada severamente por una invasión de ganaderos asturianos, en grave perjuicio de los ganaderos de los pueblos de León.

El conflicto del Puerto de Pinos es uno más de los que se producen a lo largo y ancho de la montaña de León, y que están poniendo en cuestión la supervivencia de la ganadería de montaña en nuestra provincia.

Las Juntas Vecinales de Babia van a volver a solicitar formalmente a las consejerías de Castilla y León competentes en este conflicto que adopten de forma urgente las medidas necesarias para impedir que Mieres suba el ganado este año, pues independientemente del proceso judicial, lo que no pueden hacer las autoridades autonómicas es incumplir la legislación que impide a un ayuntamiento asturiano ejercer competencias en Castilla y León. Las administraciones autonómicas tienen plena capacidad de autotutela y de defensa de las competencias de régimen local, ganaderas y ambientales, y no necesitan esperar a que el Tribunal Supremo confirme la ilegalidad de la actuación de Mieres para poder actuar.

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