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FACUA espera que el fallo del TJUE sobre Uber abra puertas a sentencias similares para otras plataformas

La asociación celebra el auto del tribunal europeo. La asociación insta a las administraciones a nivel Estatal y autonómico a que tomen nota y emprendan actuaciones para garantizar que este tipo de plataformas asumen obligaciones frente a los consumidores.

FACUA-Consumidores en Acción celebra la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) en la que concluye que la plataforma estadounidense Uber es un servicio de transporte al que se puede exigir licencia y otras autorizaciones para prestar servicio en los Estados miembro.

FACUA espera que el fallo del TJUE abra las puertas a procedimientos similares para otras plataformas en sectores como los alojamientos turísticos (como Airbnb), la entrega de comida a domicilio (Deliveroo…) y otros del erróneamente conocido por muchos como “consumo colaborativo”.

La asociación critica que muchas de estas plataformas quieren escapar de las regulaciones que afectan a los sectores de actividad en los que operan con el falso argumento de que sólo actúan como intermediarios. La sentencia del TJUE abre la posibilidad a que se pueda aplicar el mismo criterio que a Uber a otras empresas.

 

Las administraciones deben actuar

En este sentido, FACUA insta a las administraciones competentes a nivel Estatal y autonómico a que tomen nota del contenido de la sentencia del TJUE y emprendan actuaciones para garantizar que este tipo de plataformas asumen una serie de obligaciones frente a los consumidores y, en caso de no hacerlo, sean sancionadas.

FACUA coincide con la interpretación del TJUE. De hecho, la asociación viene años reclamando que, dado que este tipo de plataformas son las encargadas de ofrecer, gestionar y cobrar el servicio ante los consumidores, deben contar con licencias preceptivas y garantías suficientes para ofrecer una correcta prestación. También deben garantizar que no se vulneren los derechos de los consumidores y responder ante estos si se produce alguna irregularidad.

El Tribunal ha refrendado las conclusiones del abogado general de la institución, Maciej Szpunar, quien el pasado mes de mayo señalaba que, a pesar de ser un “concepto innovador”, la plataforma digital pertenece al ámbito del transporte y, por tanto, “no se beneficia del principio de libre prestación de servicios” que las normas comunitarias garantizan al campo de la sociedad de la información.

Por tanto, esta consideración por parte de los magistrados europeos obliga a Uber a cumplir con los mismos requisitos que se imponen a los taxis. A pesar de que Uber mantenía que no era una compañía de transportes, sino una plataforma digital que permite a los profesionales y los clientes ponerse en contacto, la sentencia dicta lo contrario. Contra este fallo no cabe recurso.

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