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Coronavirus: Los afectados por las cancelaciones de vuelos tienen derecho a la devolución del billete

FACUA recuerda que el Reglamento Europeo 261/2004 obliga a las aerolíneas a reintegrar el importe del pasaje o a proporcionar un transporte alternativo para otras fechas.

Avión

Fotografía: Martínezld

FACUA-Consumidores en Acción recomienda a todos los afectados por las recientes cancelaciones de vuelos debido al coronavirus que tienen derecho a solicitar la devolución del precio del billete o a que les proporcionen un pasaje para otras fechas.

La asociación ha tenido constancia de que ya hay aerolíneas que están empezando a cancelar los vuelos que tenían previstos a países en los que se ha detectado la presencia del coronavirus. Entre ellas, Norwegian ya ha anunciado la cancelación de algunas de las rutas que conectan Estados Unidos con países de Europa, como Italia.

En este sentido, FACUA recuerda que el Reglamento Europeo 261/2004, en su artículo 8, recoge que los transportitas aéreos deben ofrecer a los pasajeros que sufran la cancelación de un vuelo “el reembolso en siete días” del billete o “la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero“, entre otras.

En aquellos casos en los que la cancelación no haya ocurrido con la suficiente antelación, las aerolíneas, además, deberán ofrecer gratuitamente, tal y como especifica el artículo 9 del mismo Reglamento: “comida y refrescos suficientes“, “alojamiento en un hotel” -en caso de ser necesario-, “transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento” y “dos llamadas teléfonicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos“.

FACUA, por tanto, insta a las aerolíneas a que cumplan con su obligación y devuelvan el importe de los billetes a todos los afectados por cancelaciones que lo soliciten sin demora.

Circunstancias extraordinarias

Debido a que estas cancelaciones se están produciendo por una problemática que escapa al control de las aerolíneas -la existencia del coronavirus en los países de destino-, la asociación indica que las compañías pueden alegar que no están obligadas a entregar las compensaciones automáticas que establece el artículo 7 del Reglamento 261/2004.

La existencia del virus podría considerarse dentro del ámbito de las “circunstancias extraordinarias” que fija la normativa europea, que recoge que se trata de aquellas que “pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones metereológicas incompatibles con la realización del vuelo o riesgos para la seguridad“, entre otras.

Así, según el Reglamento Europeo, “un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables“.

 

FACUA insta a las aerolíneas a devolver de forma inmediata los billetes de los vuelos a Italia

El Gobierno acaba de comunicar que suspende todos los vuelos entre España y el país italiano hasta el 25 de marzo a causa del coronavirus.

Fotografía: Martínezld

FACUA-Consumidores en Acción insta a las aerolíneas a devolver de forma inmediata a los usuarios el importe de los billetes de los vuelos con destino a Italia, tras la cancelación anunciada por el Gobierno de todos los vuelos debido al coronavirus.

El Ejecutivo acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado que suspende todos los viajes en avión debido al coronavirus desde el 11 de marzo hasta el 25 del mismo mes. En el texto, el Gobierno indica que “la medida se establece con carácter temporal, con un límite de 14 días que se podrá prolongar, con el acuerdo de la Comisión Europea por períodos adicionales no superiores a 14 días, y evaluada periódicamente, teniéndose en cuenta la evolución de la epidemia en Italia y las medidas que el Gobierno de Italia aplique en su territorio, con el fin de valorar el restablecimiento de la normalidad en cuanto sea posible“.

En este sentido, FACUA recuerda que el Reglamento Europeo 261/2004, en su artículo 8, recoge que los transportitas aéreos deben ofrecer a los pasajeros que sufran la cancelación de un vuelo “el reembolso en siete días” del billete o “la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero“, entre otras.

Si la cancelación no ha ocurrido con la suficiente antelación, las aerolíneas, además, deberán ofrecer gratuitamente, tal y como especifica el artículo 9 del mismo Reglamento: “comida y refrescos suficientes“, “alojamiento en un hotel” -en caso de ser necesario-, “transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento” y “dos llamadas teléfonicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos“.

En el caso de los alojamientos hoteleros que se hubieran reservado en Italia, FACUA recomienda a los usuarios que comprueben las condiciones del contrato que firmaron, así como si disponen de algún tipo de seguro, para aclarar las responsabilidades y los derechos que les asisten.

 

Viajes combinados

La asociación también recuerda que si el usuario contrató un paquete vacacional -viaje combinado-, el artículo 161.5 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge que tiene derecho sin coste adicional alguno para el viajero” a “fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado. […] Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador, o en su caso, el minorista aplicarán al viajero una reducción adecuada en el precio“.

Si no fuera posible encontrar una solución alternativa -como, por ejemplo, vuelos en otras fechas- el punto 6 del mismo artículo otorga el derecho a “poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización“. Los usuarios, por tanto, pueden pedir la devolución de todo el importe que les costó el viaje combinado, y pueden reclamar tanto a la agencia de viajes como a la aerolínea y al hotel, tal y como establece el artículo 161.1 de la normativa, que recoge que “los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán de forma solidaria frente al viajero“.

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